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dc.contributor.authorCarlevaro, Agustín Sebastián
dc.contributor.authorMonzón, Jorge Emilio
dc.contributor.authorMonzón Wyngaard, Álvaro
dc.date.accessioned2023-10-04T11:47:05Z
dc.date.available2023-10-04T11:47:05Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.citationCarlevaro, Agustín Sebastián, Monzón, Jorge Emilio y Monzón Wingaard, Álvaro, 2017. Protección jurídica del Ciborg en Argentina. En: XXV Jornadas de Jóvenes Investigadores Encarnación: Asociación de Universidades del Grupo Montevideo, p. 245-249.es
dc.identifier.isbn978-99967-884-0-6es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52660
dc.description.abstractEl presente trabajo redefine el concepto de persona a la luz de la teoría general del derecho, el ordenamiento jurídico vigente y los aportes de los autores bajo la unidad de análisis “cuerpo del paciente”. Para recoger datos científicos se utilizó la Matriz de Datos. Los mismos fueron operados a través de los métodos jurídico, realista y bibliográfico. Las variables asignadas en el diseño metodológico responden a los siguientes campos, a saber, Derecho a la Salud, Derecho Biomédico, Derecho Civil, Derecho Internacional, Teoría de Transhumanismo y Teoría de las Representaciones Sociales, asignándose los valores y dimensiones respectivos desarrollados en este artículo. Se arribaron a las siguientes conclusiones: a. La ingeniería biomédica modifica qué se entiende por cuerpo. b. Los datos científicos obtenidos de la matriz caracterizan los rasgos distintivos del ciborg, constituyéndose en nuevos elementos susceptibles de regulación. c. La protección jurídica del ciborg se ubica en la teoría general del derecho dentro del “proceso de especificación de los derechos humanos” y halla amparo internacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. d. El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce al cuerpo en su estado molar y no así, el molecular. Adopta la teoría de la extrapatrimonialidad y convierte al cuerpo en asiento de los derechos personalísimos, susceptibles de disposición para satisfacer los valores señalados por la ley, cuya transmisión opera sobre el principio de solidaridad y no en función de una finalidad lucrativa. Lo considera como un fenómeno autónomo cuantificable en su concepción estricta y deja al legislador la posibilidad de regular nuevas implicancias a través de normas específicas.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extentp. 245-249es
dc.language.isospaes
dc.publisherAsociación de Universidades del Grupo Montevideoes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/es
dc.subjectDerecho biomédicoes
dc.subjectCuerpoes
dc.subjectTecnología médicaes
dc.subjectSaludes
dc.subjectDerechos humanoses
dc.titleProtección jurídica del ciborg en Argentinaes
dc.typeJornadaes
unne.affiliationFil: Carlevaro, Agustín Sebastián. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.es
unne.affiliationFil: Monzón, Jorge Emilio. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.es
unne.affiliationFil: Monzón Wyngaard, Álvaro. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.es
unne.event.cityMontevideoes
unne.event.countryUruguayes
unne.event.titleXXV Jornadas de Jóvenes Investigadoreses


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