Protección jurídica del ciborg en Argentina
Fecha
2017Autor
Carlevaro, Agustín Sebastián
Monzón, Jorge Emilio
Monzón Wyngaard, Álvaro
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo redefine el concepto de persona a la luz de la teoría general del derecho, el
ordenamiento jurídico vigente y los aportes de los autores bajo la unidad de análisis “cuerpo
del paciente”. Para recoger datos científicos se utilizó la Matriz de Datos. Los mismos fueron
operados a través de los métodos jurídico, realista y bibliográfico. Las variables asignadas en
el diseño metodológico responden a los siguientes campos, a saber, Derecho a la Salud,
Derecho Biomédico, Derecho Civil, Derecho Internacional, Teoría de Transhumanismo y
Teoría de las Representaciones Sociales, asignándose los valores y dimensiones respectivos
desarrollados en este artículo. Se arribaron a las siguientes conclusiones: a. La ingeniería
biomédica modifica qué se entiende por cuerpo. b. Los datos científicos obtenidos de la
matriz caracterizan los rasgos distintivos del ciborg, constituyéndose en nuevos elementos
susceptibles de regulación. c. La protección jurídica del ciborg se ubica en la teoría general
del derecho dentro del “proceso de especificación de los derechos humanos” y halla amparo
internacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. d. El
Código Civil y Comercial de la Nación reconoce al cuerpo en su estado molar y no así, el
molecular. Adopta la teoría de la extrapatrimonialidad y convierte al cuerpo en asiento de los
derechos personalísimos, susceptibles de disposición para satisfacer los valores señalados por
la ley, cuya transmisión opera sobre el principio de solidaridad y no en función de una
finalidad lucrativa. Lo considera como un fenómeno autónomo cuantificable en su concepción
estricta y deja al legislador la posibilidad de regular nuevas implicancias a través de normas
específicas.