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dc.contributor.authorCarlevaro, Agustín Sebastián
dc.date.accessioned2023-09-21T19:07:34Z
dc.date.available2023-09-21T19:07:34Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.citationCarlevaro, Agustín Sebastián, 2017. Protección jurídica del ciborg en Argentina. En: XXIII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p. 1-1.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52533
dc.description.abstractEl presente trabajo se inserta en un Proyecto de Investigación que abarca el estudio del acceso a las tecnologías biomédicas como un derecho humano; pretende redefinir el concepto de persona a la luz de la teoría general del derecho, el ordenamiento jurídico vigente y aportes de los autores bajo la unidad de análisis “cuerpo del paciente”. Resulta necesario determinar los límites de esta acepción ya que se constituye como el sujeto pasivo de la relación ingeniero biomédico-paciente frente al estudio de la responsabilidad civil por mala praxis en el accionar de estos profesionales. Para recoger datos científicos se utilizó la Matriz de Datos. Los mismos fueron operados a través de los métodos jurídico, realista y bibliográfico. Las variables asignadas en el diseño metodológico de son las siguientes, a saber, a) Derecho Biomédico; b) Derecho de la Salud; c) Derecho Civil; d) Tratados Internacionales; e) Teoría de Transhumanismo, y; f) Teoría de las Representaciones Sociales, asignándose los valores y dimensiones respectivos desarrollados en el artículo. Se arribaron a las siguientes conclusiones: a. La ingeniería biomédica modifica qué se entiende por cuerpo. Dicho fenómeno nuevo no es captado por el ordenamiento jurídico argentino. b. El CCCN adopta la teoría de la extrapatrimonialidad y convierte al cuerpo en asiento de los derechos personalísimos, susceptibles de disposición para satisfacer los valores señalados por la ley, cuya transmisión opera sobre el principio de solidaridad y no en función de una finalidad lucrativa. Lo considera como un fenómeno autónomo cuantificable en su concepción estricta y deja al legislador la posibilidad de regular nuevas implicancias a través de normas específicas. c. Los datos científicos obtenidos de la matriz caracterizan los rasgos distintivos del ciborg constituyéndose como nuevos elementos susceptibles de regulación. d. El CCCN reconoce al cuerpo en su estado molar y no así, el molecular.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extentp. 1-1es
dc.language.isospaes
dc.publisherSecretaría General de Ciencia y Técnicaes
dc.relationUNNE/Cofinanciadas Doctorales/13G001/AR. Corrientes/Tecnología en Salud como Derecho Humano. Implicancias jurídico-profesionales del Ingeniero Biomédicoes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/es
dc.subjectTecnologíaes
dc.subjectIngeniería biomédicaes
dc.subjectSaludes
dc.subjectDerechos humanoses
dc.subjectDerecho biomédicoes
dc.titleProtección jurídica del ciborg en Argentinaes
dc.typeDocumento de conferenciaes
unne.affiliationFil: Carlevaro, Agustín Sebastián. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura; Argentina.es
unne.event.cityCorrienteses
unne.event.countryArgentinaes
unne.event.themeCiencias sociales, humanísticas y artísticases
unne.event.titleXXIII Comunicaciones Científicas y Tecnológicases


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