La tutela administrativa efectiva, el silencio de la administración y su relación con el derecho de petición a partir de la reforma producida por la Ley 27.742
Resumen
Los actos administrativos están presentes en la cotidianidad de nuestra vida, independientemente de nuestra voluntad. La función administrativa es tan espontánea, inmediata y permanente —como señala
Cassagne (2003) — que, en el desarrollo diario, las personas (los administrados) no suelen percibir la presencia de los actos administrativos, ya sea por desconocimiento o simplemente por no reparar en ello. La relevancia del tema elegido emerge así, naturalmente, de la realidad jurídica. Muchas veces hemos escuchado que el derecho es omnipresente. Es posible también que los actos administrativos compartan esa cualidad. Pero, para que un acto administrativo sea considerado perfecto, es decir, que goce de validez y eficacia, es requisito fundamental que contenga todos sus elementos esenciales. La Ley 19.549 (actualizada por la Ley 27.742) establece entre los requisitos esenciales del acto, el procedimiento administrativo, destacando como sus principios fundamentales la tutela administrativa efectiva y el plazo razonable. Es decir, “la nueva regulación del acto administrativo se basa en el principio de tutela administrativa y judicial efectiva” (Cassagne y Perrino, 2024, p. 10) y el plazo razonable (Rey Vázquez, 2024). Esta trascendental reforma, que nos brindó una ley de procedimientos nueva, motivó el objetivo de este estudio: establecer la relación de estos institutos con el silencio de la administración y el derecho de peticionar ante las autoridades.
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