Reinterpretando la responsabilidad ambiental por daños a las personas derivados de actividades riesgosas : el caso de los contratos agroindustriales
Production contracts and environmental liability of processors due to dangerous activities carried by farmers
Fecha
2017Autor
Gapel Redcozub, Guillermo Rafael
Ruiz, Haraví Eloisa
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Los contratos agroindustriales en Argentina se han convertido en un instrumento de extensa difusión
para coordinar la producción de una gran variedad de frutos primarios destinados a procesos de
industrialización, caracterizándose por contener ciertas cláusulas que otorgan amplias facultades
de dirección y control del proceso a favor del empresario industrial o comerciante (empresarios
integradores). En estos casos, cuando en el marco de las tareas productivas el productor integrado
lleve a cabo actividades riesgosas o peligrosas que ocasionen daños ambientales indirectos, los
empresarios integradores serán pasibles de responsabilidad ambiental en virtud de su carácter
de servidos de la actividad riesgosa, con independencia del provecho económico que le pueda
reportar el producido de dichas actividades. Esta extensión de responsabilidad se fundamenta
en la reinterpretación del art. 1758 in fine del CCCN, efectuada en forma armónica con el
art. 41 de la Constitución Nacional, con la legislación especial en la materia (Ley General
del Ambiente), y con las normas civiles relativas a la función preventiva del derecho de daños. Production Contracts have become a widely used tool to coordinate the production of commodities
for industrial purposes in Argentina. As a remarkable feature, these contracts allow industrial firms (“processors”) to manage and supervise the commodities production process, turning farmers
and small agricultural enterprises into mere providers of services. Under this relationship, when
farmers perform dangerous activities guided and monitored by processors and those activities
cause certain type of environmental damages, the former can be held liable and required to com-
pensate the victims. This liability rule is built upon the provisions of the new Argentine Civil
and Commercial Code, the General Law for the Environment and the National Constitution.
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