Los derechos personalísimos. Su reconocimiento normativo y la efectiva tutela en fallos judiciales posteriores al Código Civil y Comercial
Resumen
Los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA) integran un sector vulnerable, afrontan la primera etapa de su vida requiriendo del acompañamiento de personas adultas; sean padres, referentes afectivos, etcétera, que faciliten su crecimiento y desarrollo. El Estado debe garantizar sus derechos personalísimos (estos últimos son derechos esenciales, necesarios e inherentes a toda persona humana por su sola condición de tal.), mediante la sanción y aplicación de leyes y tratados internacionales los que cuentan con jerarquía constitucional (conforme el art. 75 inc. 22 de la CN). El derecho a la salud forma parte de los derechos personalísimos. Dicho derecho y su reconocimiento normativo serán temas abordados en la presente comunicación.
Colecciones
- Documentos de conferencia [1476]










