Diplomacia económica. Mecanismo alternative de dispute resolution. Arbitraje societario y protocolo familiar
Resumen
La Ley General de Sociedades no tiene disposición expresa sobre arbitraje. El CCyC recepta el arbitraje en
sus arts. 1649 a 1665. No obstante, el ordenamiento societario guarde silencio, el nuevo CCyC impacta de
modo directo o indirecto en el arbitraje societario. Atento, que la LGS no prohíbe el arbitraje y en base al
reconocimiento de la autonomía de la voluntad de los socios fundadores, resulta un método lícito, acordar
un protocolo de la empresa familiar y en los estatutos sociales como mecanismo de resolución de conflictos,
siempre respetando principios societarios indisponibles.