Pluralismo jurídico y derecho subjetivo de propiedad
Resumen
La presente comunicación se enmarca en la Beca de Perfeccionamiento tipo B denominada "Pluralismo y derecho
subjetivo de propiedad: la interpretación de la normativa consuetudinaria de los pueblos originarios del nordeste y su
armonización con el derecho vigente". Como parte del trabajo, he realizado búsqueda preliminar de sentencias y
doctrina para luego proceder a la sistematización de la misma de acuerdo a la temática abordada y la solución que en
cada caso se intenta dar al problema de la propiedad en relación a los Pueblos Originarios.
Dentro del trabajo de campo efectué entrevistas en la Provincia del Chaco en los barrios Cacique Pelayo y Mapic de la
localidad de Fontana y la ciudad de Resistencia respectivamente como de la localidad de Clorinda, Formosa. Las
entrevistas fueron dirigidas a maestros bilingües de las escuelas de los respectivos barrios, madres promotoras de la
cultura Qom (UNICEF), artesanos, Caciques y Referentes Barriales. Procedí a la esquematización de la matriz
metodológica de análisis. Como producto de la labor señalada, y a manera de resultados parciales, se encuentra en
prensa una publicación de material teórico conceptual presentada ante la Revista Sobre Enseñanza de Derecho de la
UBA, con referato e indexada.
Como conclusión parcial del trabajo de investigación puedo señalar que existe una divergencia de contenidos
conceptuales entre lo que nuestra normativa jurídica y lo que el derecho consuetudinario, no escrito del Pueblo Qom,
entienden por “propiedad” y “derecho subjetivo de propiedad”, lo que genera una situación de enfrentamiento de
sistemas jurídicos “Qom”- “Sistema Nacional”, que acarrea conflictos jurídicos. En el país luego de la reforma
constitucional, se produjeron intentos de adecuación de contenidos tanto normativos como jurisprudenciales en
algunos ámbitos del derecho, pero dada la complejidad del tema, la cuestión aún no ha sido resuelta; nuestra región,
como el resto del país, se encuentra en esa línea de trabajo.
Al día de hoy, las herramientas otorgadas por el derecho, no han permitido resolver los conflictos que diariamente se
generan por la divergencia de contenido conceptual entre lo que la normativa positiva vigente entiende por derecho
subjetivo de propiedad y las ideas de propiedad de las comunidades aborígenes. En una región de diversidad cultural
como la nuestra, tal circunstancia pone en crisis el sistema jurídico todo y nos lleva a replantearnos la naturaleza y
alcances del concepto de propiedad.