La población liberta en Corrientes. Regulaciones locales en el gobierno de Pedro Ferre
Resumen
Los antecedentes de nuestra investigación se remontan a la amplia literatura americanista que analiza los procesos abolicionistas del siglo XIX. Esta sostiene que en las incipientes naciones republicanas se generaron numerosas legislaciones tendientes a regular y poner fin a la esclavitud en el espacio americano. En algunas naciones se dieron recorridos en forma gradualista y en otras una emancipación plena desde el primer momento. En los recorridos gradualistas se establecieron facetas o etapas teniendo en cuenta la aparición de las normativas legales como los decretos de libertad de vientres, el fin del tráfico, regulaciones para los libertos a partir de los patronatos, sin olvidar la liberaciones de esclavos a partir del enrolamiento patriótico, hasta la abolición plena del sistema esclavista. En el caso del Río de la Plata sigue el camino reseñado anteriormente. Es un ejemplo de un proceso gradual iniciado en 1810 que culminó con la abolición de la esclavitud en la Constitución de 1853. La historiografía, por su parte, ha esbozado dicha cuestión centrándose en la legislación y abocándose al espacio de Buenos Aires. Lo que genera que persistan numerosos interrogantes de lo acontecido en los espacios interiores de la Cuenca del Plata. Abordar esos recorridos regionales es la propuesta que presentamos, la cual podría clarificar aún más el proceso y nos permitirían comprender la dinámica del abolicionismo rioplatense.
En ese sentido nos preguntamos cómo y de qué manera las unidades políticas que constituían las provincias se vincularon con dichas reglamentaciones. En ese contexto buscamos esgrimir la aplicación concreta de dichas reglamentaciones en un espacio local como era Corrientes, analizar las adaptaciones específicas a las leyes rioplatenses como la tan conocida y estudiada Libertad de Vientres de 1813.
Para lo cual, trabajamos a partir de la búsqueda del material documental y bibliográfico en el Archivo General de la Provincia de Corrientes. Procedimos a la transcripción de fuentes y su análisis crítico. Específicamente analizamos los censos proto-estadísticos, protocolos notariales y expedientes administrativos. Nos centraremos en la Correspondencia Oficial y el Reglamento Oficial que nos permitirá una lectura sobre la legislación producida a partir de 1830 por los distintos gobiernos locales. Lo analizado fue contrastado y relacionado con procesos ocurridos en otros espacios americanos, lo que nos acerca a una historia comparada.
Entre los resultados que alcanzamos podemos señalar:
1. La regulación sobre los esclavizados se dio en el segundo gobierno de Pedro Ferré. Este estableció una amplia legislación social entre la que se destaca la Ley de Libertad de Vientres, la reorganización de las milicias y el control social de la población.
2. Fue el peso demográfico de la población esclavizada que condicionó la aplicación de una regulación local para dicha población. En 1820, había unos 3326 sujetos esclavizados y libres, es decir, el 9,26% de la población total. Número que disminuyó a unos 2722 sujetos en la década del 1830. Con respecto a los libertos, registrados en los censos desde 1814, había 813 sujetos en esa condición en 1833 en toda la provincia. Según un registro parroquial, entre 1813-1831, se bautizaron unos 319 libertos en Corrientes.
3. La normativa de 1831 refleja los cambios de mentalidad y vocación de control que mostraban las regulaciones de la década de los años 20 (Candioti, 2015: 159). En la legislación correntina de Ferre de 1831 se estableció lo siguiente: “que los hijos de padres esclavos, nacidos en la provincia en calidad de libertos, al influjo de la ley nacional de su referencia, que hayan cumplido la edad de catorce años, quedan desde esta fecha sujetos a la disposición del gobierno quien cuidará de darles el destino que juzgue más conveniente, consultado en ello el beneficio particular de dichos individuos y el bien general de la provincia”.
4. La legislación manifiesta la defensa de la propiedad de estos y de sus propios intereses. Dado que la elite dirigente era la propietaria y debía defender sus intereses que implicaban controlar el futuro de los libertos. Esto implicará el encauzamiento de sus estrategias hacia la retención de los esclavos, en ese contexto debe analizar la regulación de la libertad de vientres de 1830.
5. La legislación correntina tomaba como antecedentes a la Libertad de Vientres establecida por la Asamblea del Año XIII, pero manifestaba diferencias. Se creaba un patronato en manos del propio gobierno local y ya no de los amos. El gobierno local podía definir y cuidar del destino que juzgara más conveniente para los libertos.
6. La legislación era un intento por conocer y controlar cabalmente a los libertos existentes en el territorio correntino. Por eso se estableció “la obligación de los patrones de todos los varones libertos existentes en el país, a manifestarlo con especificación de su número y respectivas edades".