El impacto de la Educación Sexual Integral en el NEA
Resumen
Esta comunicación tiene como finalidad ofrecer un avance parcial del proyecto de investigación. Para este efecto, seleccionamos la problemática educativa como objeto central de análisis del presente trabajo, dejando afuera, por el momento, la cuestión de la sexualidad. Es por ello que nos proponemos realizar una aproximación al concepto de educación. Tomamos como objetivos construir un concepto de educación, identificar sus caracteres, y describir la implicancia de esta conceptualización en relación a la normativa jurídica constitucional, convencional y reglamentaria que consagra la educación como derecho.
Como metodología escogimos el enfoque cualitativo, el alcance exploratorio-descriptivo, la metodología elegida ha sido la bibliográfica especializada, a través de un diseño interseccional exploratorio.
El fenómeno educativo puede ser abordado desde dos visiones: sociológica o institucional. Desde la visión sociológica definimos la educación como una interrelación compleja de sujetos en interacción pedagógica y recíproca vinculación con la sociedad. A partir del abordaje institucional, el concepto de educación nos remite a prácticas institucionales con objetivos específicos, de manera que corresponde a “conjunto de prácticas e instituciones que tienen objetivos específicos de aprendizaje y corresponde a una dimensión fundamental de las sociedades contemporáneas” (Tenti Fanfani, 1999). El proceso educativo implica una acción estratégica deliberada y reiterada, tendiente a una construcción de ciudadanía. La noción de ciudadanía, en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, se define como “condición jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada” (Ossorio, 2011). El fenómeno socializador de la educación opera como dispositivo de ampliación o adquisición de ciudadanía, en tanto condición jurídica para intervenir en el ejercicio de potestades, como por ejemplo ser titular de derechos y obligaciones. Como caracteres de este fenómeno mencionamos la formalización, la sistematicidad, la universalidad, la temporalidad, la autoridad y la responsabilidad estatal.
La educación como derecho es vista en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que consagra que “todos los habitantes de la Nación tienen derecho de enseñar y aprender”. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) estatuye que toda persona tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria en cuanto a instrucción elemental y fundamental, tendiente al desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales. La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) consagra los derechos económicos sociales y culturales (DESC) en el artículo 26, dentro de los cuales se encuentra comprendida la educación. Los DESC se definen por su cualidad de efectivizarse a través de la progresividad y en la medida de los recursos disponibles del Estado. El instrumento central de este tipo de derechos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), que consagra la educación en el artículo 13 y 14. La Observación General N°13 del Comité de los DESC -órgano interpretativo del PIDESC- desarrolla las condiciones en que debe ser orientada la educación:
disponibilidad en todo el territorio, accesibilidad económica y material para toda la población, no discriminación, aceptabilidad en cuanto a contenidos pertinentes y adaptabilidad a las necesidades comunitarias.
El derecho a la educación es reglamentado por la Ley de Educación Nacional N°26.206, la cual constituye una macro-norma porque aborda diversos aspectos del sistema educativo nacional. Allí se describe a la educación como un “bien público” con dimensión personal y social. En esta línea de ideas entendemos la educación como un derecho social, esto es, comprendido dentro de los DESC. El artículo 3 de la ley define a la educación como prioridad nacional y política de Estado. El artículo 17 estructura la práctica educativa en niveles o etapas sucesivas, y modalidades.
Integramos en esta descripción la noción del interés superior del niño como principio rector de toda la legislación concerniente a este grupo de personas (niños, niñas y adolescentes). Este principio es expresión de una prestación aplicable a los derechos sociales, y herramienta de interpretación para la consideración prioritaria de los derechos de los niños.
Concluimos que la aproximación al concepto de educación nos lleva a la construcción de ciudadanía e integración social atribuida a cada sujeto, comenzando en su temprana edad, a través de instituciones que son garantizadas por el Estado. Identificamos seis características del fenómeno estudiado, consignados ut supra. Las normas vigentes confirman esta visión, en tanto que reafirman el acceso a la educación como sustrato para el desarrollo de la dignidad humana y el fortalecimiento de valores ciudadanos.
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