Situación de los derechos sociales en la región NEA. Análisis reflexivo a la luz de un enfoque preventivo
Fecha
2014-06Autor
Odriozola Franco, Gabriela Teresita
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El derecho heredado a nuestros días se ha ocupado de solidificar instituciones jurídicas creadas y pensadas con lógica de principios del liberalismo decimonónico. Actualmente nos encontramos en una etapa de recodificación, teniendo en cuenta el tratamiento de diversos anteproyectos normativos, la teoría general del derecho argentino continúa aferrada a los pilares filosóficos que inspiraron a nuestros constituyentes originarios, ello se trasluce en la aplicación de las normas y en el impacto de los códigos y anteproyectos postulados. Sin desconocer el valor de la autonomía de la voluntad y de la libertad en un Estado de Derecho, considerarlas centro gravitacional del sistema en aquella lógica implican distorsiones al funcionamiento de otras ramas del derecho argentino, obligadas a construir sus disposiciones en aggiornamientos sobre el carril tradicional, consolidándolo. Empero, la extraprotección prevista en la Constitución, Pactos Internacionales, Códigos, etc., para los DS, resulta ineficiente cuando no se prevé los mecanismos que aseguren su efectividad. Además, se requiere el esfuerzo conjunto de políticas públicas fundamentales en dos oportunidades, anterior a la violación de un DS (obligación del Estado de garantizar acceso) y posterior a la resolución judicial que resuelve la justicia del caso ordenando prestaciones de dar o hacer. Esta investigación deja fuera el análisis de políticas públicas, para ocuparse del estudio jurídico.
Así, hemos recorrido diversas aristas que dan cuenta de la desigualdad factual que pretende ser solucionada a través de la tutela normativa que paradójicamente siendo el sector más vulnerable hemos encontrado pocos fallos. Descartamos discusiones planteadas en términos liberalismo vs.
Intervencionismo, para centrarnos en la normativa de forma inductiva, cotejando otros instrumentos legals, contrastando los supuestos de la realidad que se mantienen aun cuando el derecho existe. Identificamos la falta de adecuación interna con disposiciones de Pactos y Tratados Internacionales, situación poco feliz pues al tiempo que amplían los derechos reconocidos en materia de (DS) no se aplican, y por otro, resultan caldo de cultivo de planteos por responsabilidad estatal en virtud de su incumplimiento.
Concluímos que numerosas son las causas del porque ciertos (DS) no pueden garantizarse en su totalidad en nuestro país, aun cuando exista una norma protectora. La convergencia de diversos frentes torna compleja la cuestión. En materia jurídica creemos que la causa principal es la falta de previsión de instituciones procesales que las dinamicen. Pues, de los fallos analizados, identificamos que la accesibilidad a los (DS) resulta precaria en nuestra Región, interviniendo el Poder Judicial como excepción y no como regla. De la muestra de fallos el planteo vino dado mediante el instituto de Amparo aun cuando es discutible su adecuación a la materia. Por otro tanto, resulta necesario profundizar en aspect de teoría general del derecho revisando los principios con que fue dado nuestro derecho y ajustando a las necesidad.
Finalmente, hemos avanzado en la idea que los “Derechos Colectivos” podrían resultar una valiosa herramienta, factible para reclamar, tutelar y negociar de manera activa el restablecimiento de situaciones irregulares, siempre sean ejercidos correctamente propenderían al desarrollo de la democracia, descomprimiendo la tarea jurisdiccional, asegurando la efectividad en el cumplimiento de las normas fundamentales.