Positivización de las perspectivas de género para la erradicación de la discriminación en el acceso al recurso tierra
Fecha
2014-06Autor
Van-ek, Pamela Giselle
Casella, Aldo Pedro
Vallejos Tressens, César Alfredo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Tras la suscitación de procesos históricos de alto significado, las perspectivas de genero, aparecen en el plano internacional alrededor de la segunda mitad del siglo XX, en sus distintas manifestaciones, como un ideal de alternativa social de integración, para contribuir a la equidad de genero y así reducir y eliminar la brecha entre hombres y mujeres, llamada discriminación. Al presente estudio en cuestión lo hemos circunscripto dentro de ese vasto ámbito de vulnerabilidad, pero haciendo especial referencia a los problemas que enfrenta la mujer como integrante de la empresa familiar agropecuaria, en cuanto a la explotación del recurso tierra. El objetivo general que nos ha guiado, apunta a tomar conocimiento del estado actual de la normativa jurídica internacional, nacional y provincial, específicamente de la Provincia del Chaco, para así determinar el grado de recepción y aplicación de las perspectivas de genero en las mismas. Con los objetivos particulares se ha estipulado determinar si esa normativa, garantiza a dichas mujeres, el derecho al recurso tierra. Empleándose para ello el método de carácter teóricoexploratorio, con un diseño particularmente bibliográfico, el histórico, lógico, inducción y deducción, por lo que se analizo, identifico y comparo fuentes primarias (Legislación- Jurisprudencia) y fuentes secundarias (Doctrina); y la técnica de relevamiento y análisis bibliográfico. Existe una amplia bibliografía internacional sobre el acceso equitativo del recurso tierra, tras el especial aporte de movimientos de mujeres en agencias internacionales de promoción del desarrollo, así como de académicas feministas. Normativamente hablando, se ha tomado como punto de partida la realización de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en el año 1975, luego en 1979 con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer adquiriendo jerarquía constitucional en nuestro pías tras la Reforma Constitucional de 1994 art. 75 inc. 22 y en 1995 la Conferencia de Beijing.
Como conclusiones provisorias, podemos mencionar que dichos instrumentos fueron generando conciencia sobre la aplicación de perspectivas de genero en cuanto al acceso, uso y control de la tierra por parte de mujeres en las políticas publicas de nuestro país, con la instauración de diversos proyectos ejecutados como ser entre otros, el Proyecto Mujer Campesina, dentro del ámbito del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, encuentros nacionales como el Encuentro Nacional de Mujeres Campesinas y Aborígenes organizado por la Red Trama en el año 2002, reconociéndose también los aportes realizados por el Consejo Nacional de Mujeres en el año 2012 tras la realización del taller sobre agricultura familiar y genero en Chaco; aunque existen en nuestro ordenamiento leyes que no las receptan: Ley Nacional N* 12.636 de colonización, así como la ley N°26.737 Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, y el actual Código Civil Argentino. Sin embargo hacemos especial mención a la ley provincial de Agricultura Familiar del Chaco N* 7.303, así como al impulso de una ley nacional para la Agricultura Familiar en concordancia con la declaración de la Organización de las Naciones Unidas de pronunciar al 2014 como año del la Agricultura Familiar, que a pesar de constituir grandes aportes en la materia en cuestión contemplan amplios aspectos, no siendo posible deslindar correctamente la recepción de las perspectivas de genero en cuanto a la explotación de la tierra por parte de las mujeres, dando origen a interrogantes que por el momento carecen de respuesta, resultando de trascendental importancia la aplicación correcta de las perspectivas de genero, no solo desde la orbita de de las leyes protectorias vigentes, sino también por parte de las personas e instituciones encargadas de ejecutarlas.