Los derechos sociales desde la visión jurisprudencial participativa. La objeción democrática
Resumen
Las decisiones de los jueces, que se insertan en la visión participativa, suponen que respetar debidamente la voluntad democrática del pueblo significa aplicar el derecho conforme las relaciones actuales de los ciudadanos, que no encuentra su sede directa en la Constitución. Y como ese pueblo toma o no toma medidas activas a través de los poderes de gobierno (legislativo y administrado) para la aplicación de los derechos sociales, los jueces deben respetar esa decisión soberana en vez de imponer sus opiniones contra mayoritarias debido a su rol subordinado a las ramas políticas del Estado. Los magistrados deben resolver conflictos y servir de mediadores entre demandas opuestas, pero no juegan papel alguno en cuanto al contenido y significado de la Constitución. Tiene dos vertientes: por un lado, la opción progresista para la cual la actividad judicial solo es posible una vez que el parlamento decide otorgar derechos de bienestar a ciertos individuos y, por el otro, la opción populistas que otorga valor a la identidad popular (significante vacío) por la vanguardia de los líderes ejecutivos populistas que representan la esencia y la vivencia de la voluntad popular. En síntesis, mientras las teorías participativas exigen que los jueces respeten lo que hacen los legisladores y administradores en materia de derechos sociales, critican el activismo judicial en la materia por un desconcertante respeto a la institucionalidad de las supuestas decisiones previas de los otros poderes sobre el resguardo de la objeción democrática.