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dc.contributor.authorGoldfarb, Mauricio
dc.date.accessioned2022-02-21T19:53:51Z
dc.date.available2022-02-21T19:53:51Z
dc.date.issued2014-11-08
dc.identifier.urihttp://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/30921
dc.description.abstractEl Estado provincial puede ser objeto de ejecución y sus bienes pueden ser embargados en el caso de sentencias condenatorias firmes. Las normas que confieren el privilegio de inembargabilidad de los fondos solo resultan oponibles cuando no impliquen degradar y desconocer la sentencia firme. Tal degradación ocurre ante la falta de entrega de bonos -en los casos de deudas consolidadas- , la inexistencia de imputación presupuestaria y pago en un plazo razonable -para el caso de deudas no consolidadas-, y en cualquier otro supuesto donde exista una urgencia debidamente acreditada, por la naturaleza del crédito o por encontrarse el acreedor en situaciones especiales de desamparo o vulnerabilidad.es
dc.formatapplication/pdf
dc.format.extentp. 65-94
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticases
dc.relation.urihttps://revistas.unne.edu.ar/index.php/cum/article/view/824
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/es
dc.sourceCum Laude, 2014, no. 1, p. 65-94es
dc.subjectEjecución de sentenciases
dc.subjectInembargabilidades
dc.subjectVulnerabilidades
dc.titleEmbargo de fondos del Estado Provinciales
dc.typeArtículoes
unne.affiliationFil: Goldfarb, Mauricio. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.
unne.journal.titleCum Laude
unne.journal.paisArgentina
unne.journal.ciudadCorrientes
unne.journal.numberno. 1


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