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Reglas de disponibilidad y criterios de oportunidad en el nuevo código procesal penal de la Nación Argentina
| dc.contributor.author | Buompadre, Jorge Eduardo | |
| dc.date.accessioned | 2022-02-21T19:53:49Z | |
| dc.date.available | 2022-02-21T19:53:49Z | |
| dc.date.issued | 2015-11-08 | |
| dc.identifier.issn | 2422-6408 | |
| dc.identifier.uri | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/30893 | |
| dc.description.abstract | El nuevo Código Procesal Penal de la Nación Argentina, recientemente sancionado por la Ley N° 27.063 (BO: 10/12/2014) y cuya entrada en vigor está prevista para el 1° de marzo de 2016 en el ámbito de la justicia nacional, y posteriormente, en las demás jurisdicciones, en forma progresiva y conforme a un cronograma de implementación que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación, viene, por un lado, a reemplazar el sistema de justicia vigente en el ámbito de la justicia federal, denominado “mixto” o “inquisitivo mitigado”, y por otro lado, a instaurar un nuevo modelo de enjuiciamiento penal en el país, denominado “acusatorio”, cuyo eje central se concentra en una concepción humanista del proceso, según la cual –entre otras características- la pena que corresponde aplicar a un sujeto por la comisión de un delito, sólo es posible desde el prisma que considera inocente a la persona acusada hasta tanto no se determine, a través de un proceso legal, esto es, ajustado a las reglas y principios constitucionales en vigor, que es el autor “culpable” del delito en cuestión. Con otros términos, el proceso acusatorio parte de un presupuesto esencial que colorea toda su estructura: el principio de inocencia, regla de oro que debe ser controvertida y destruida por la acusación para que el Estado se encuentre legitimado para aplicar una pena. El sistema acusatorio tiene ciertas y determinadas características –que lo distinguen ciertamente del régimen mixto de enjuiciamiento penal (escrito en la etapa de investigación y oral en el plenario o etapa de juicio)-, que, por destacar sólo las más trascendentes, pueden ser resumidas en las siguientes: la oralidad como eje principal del procedimiento, el fortalecimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, la participación de la víctima desde el inicio del procedimiento y la desformalización de la investigación y el reemplazo del expediente por el legajo de investigación. | es |
| dc.format | application/pdf | |
| dc.format.extent | p. 5-30 | |
| dc.language | spa | |
| dc.publisher | Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas | es |
| dc.relation.uri | https://revistas.unne.edu.ar/index.php/cum/article/view/694 | |
| dc.relation.uri | http://dx.doi.org/10.30972/cum.02694 | |
| dc.rights | openAccess | es |
| dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ | es |
| dc.source | Cum Laude, 2015, no. 2, p. 5-30 | es |
| dc.subject | Código Procesal Penal | es |
| dc.subject | Argentina | es |
| dc.title | Reglas de disponibilidad y criterios de oportunidad en el nuevo código procesal penal de la Nación Argentina | es |
| dc.type | Artículo | es |
| unne.affiliation | Fil: Buompadre, Jorge Eduardo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina. | |
| unne.journal.title | Cum Laude | |
| unne.journal.pais | Argentina | |
| unne.journal.ciudad | Corrientes | |
| unne.journal.number | no. 2 |
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