Gubernamentalidad jurídica, o de cómo podría abordarse la (problemática) presencia de la ley en la reflexión sobre la práctica de gobierno
Fecha
2019Autor
Avellaneda, Aldo Nicolás
Vega, Guillermo Andrés
Lemke, Thomas
Haidar, Victoria
Grondona, Ana
Elden, Stuart
Bacchi, Carol
O´Malley, Pat
Nosetto, Luciano
Chao, Luis Daniel
Ruidrejo, Alejandro
Vargas, Maitén
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La viabilidad de una aproximación foucaulteana al problema
de la relación entre derecho y gobierno, formulada desde la
perspectiva de los Estudios en Gubernamentalidad, se enfrenta
al riesgo de colisionar contra la disposición de elementos y
criterios que trazan, en gran medida, el campo disciplinar
contemporáneo del principal espacio de saber desde el cual un
trabajo con las características del que aquí se despliega puede
ser recuperado hoy, esto es, el campo de la Filosofía del
Derecho. Incluso teniendo en cuenta el amplio desarrollo de la
teoría crítica del derecho, y el empleo de Foucault que esta ha
ensayado, casi no existen producciones que den cuenta de las
relaciones entre derecho y gubernamentalidad en el área de la
Filosofía Jurídica en la Argentina[1]. Esta situación da cuenta de
que el campo disciplinar se encuentra, en buena medida,
clausurado alrededor de una tipología de problemas que
organiza el espacio del saber, posiciona los elementos teóricos
y articula los modos de sus polémicas. En efecto, la Filosofía del
Derecho se constituye en la Argentina, fundamentalmente, en
torno de la clásica cuestión de la definición del derecho, de las
posiciones que se abren a partir de la misma –i.e.,
iuspositivismo e iusnaturalismo–, y de las derivaciones que
estos temas presentan: validez del derecho, eficacia de la
norma, principios de justicia, estructuras de la argumentación,
formalismo, estatus de la ciencia jurídica, etc. Bajo la
hegemonía de este enfoque, la propuesta foucaulteana es vista
como la expresión del ejercicio de una suerte de historia o
sociología del derecho, inconciliable con el régimen de
problemas y polémicas que define el campo disciplinar (Potte Bonneville, 2003: 3-4).
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