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dc.contributor.authorRey Vázquez, Luis Eduardo
dc.date.accessioned2021-06-07T13:46:55Z
dc.date.available2021-06-07T13:46:55Z
dc.date.issued2014-10-29
dc.identifier.citationRey Vázquez, Luis Eduardo, 2014. El principio de confianza legítima : relevancia a su incorporación al derecho administrativo argentino. Relación con otras instituciones. Córdoba: Advoctuas. ISBN 978-987-551-314-3.es
dc.identifier.urihttp://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/28078
dc.description.abstractTuve el enorme placer de acompañar al Dr. Luis Rey Vázquez en el proceso de elaboración de su tesis doctoral. Aquí, ahora, la publica. Trata de establecer por qué razón y en qué medida debemos proteger las expectativas que los particulares se formaron a través de su interacción con las autoridades, fundamentalmente, cuando las acciones y deci- siones de éstas descansan sobe poderes discrecionales -ya sea en materia procesal o sustantiva- o frente a casos, a primera vista, vacíos de regulación. En definitiva, la tesis se ocupa de cuán dispuestos estamos (o debemos estar) para preservar la estabilidad de las relaciones preexistentes, como y bajo qué condiciones podemos cambiar el rumbo y abrir otro futuro y cuáles son las consideraciones de política pública, costos y beneficios que habremos de pesar cuidadosamente en la ba- lanza de la justicia. Para Luis no hay una respuesta sencilla, fácil y que se sienta irracionalmente atraída por la importación de institu- ciones. La respuesta es más bien tentativa y exploratoria. Reconoce que es necesario estabilizar criterios de actuación, pero, bajo su definición de lo que protege la confianza plausi- ble, hay demasiadas semejanzas con otra instituciones afines como la buena fe, la doctrina de los actos propios, el principio de razonabilidad, el principio de proporcionalidad, la respon- sabilidad por acto lícito, el sometimiento voluntario a un ré- gimen jurídico, la ausencia de derecho contra el cambio de régimen normativo, la desviación de poder y el abuso de de- recho, sólo por citar algunos de los parientes adultos de esta gran familia. Luis los va considerando de modo artesanal, con la tranquilidad de su trato, discurriendo sobre «Cerro Van- guardia», «Exolgan», «Ramos», «Gil», «Valdez» y «Parrilla El Mirador». Todo ello considerando tanto la metodología que propo- nían Alchourrón y Bulygin como la extrema complejidad de fuentes del derecho actual: su esfuerzo es básicamente dog- mático y comparado. Es dogmático porque reflexiona analíti- camente a partir de la tradición y de lo dado, como si se tra- tara de establecer una nueva «naturaleza jurídica». Es com- parado porque, en un formidable capítulo sobre derecho pú- blico y arbitraje de inversión, recurre a las respuestas que dieron algunos tribunales arbitrales (a partir de «Tecmed v. México» y considerando la litigación argentina.) Más allá de sus conclusiones -más o menos escépticas so- bre el campo para germinar que la institución tratada tiene- he aquí un trabajo miniaturista; un trabajo que, en estas épo- cas de abundancia de escrituras y sin sentidos, merece la pena que lo leamos. Un ejercicio para pensar.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.format.extent370 p.es
dc.language.isospaes
dc.publisherAdvocatuses
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/es
dc.subjectDerecho administrativo argentinoes
dc.subjectPrincipio de confianzaes
dc.subjectInstitucioneses
dc.titleEl principio de confianza legítima : relevancia a su incorporación al derecho administrativo argentino. Relación con otras institucioneses
dc.typeLibroes
unne.affiliationFil: Rey Vázquez, Luís Eduardo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.es
unne.book.cityCórdobaes


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