Derecho a la ciudad y daños colectivos

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Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho

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El Derecho a la Ciudad, aun en conformación y aunque no se halle expresamente contemplado en el orden jurídico positivo argentino, puede calificarse como un derecho de incidencia colectiva (de los no listados en el art. 41 2do párrafo de la Constitución Nacional). Revistiendo tal carácter, sus afectaciones comportan verdaderos daños colectivos que pueden ser cometidos por sujetos públicos o privados. Consideramos que el novedoso fallo brevemente descripto constituye un gran aporte al y del derecho a la ciudad, así como al derecho de daños. En efecto, el reconocimiento jurisprudencial del derecho a la ciudad viene a integrarse armónicamente con la temática de la tutela efectiva de los derechos de incidencia colectiva, y la necesidad de prevención y reparación de los daños colectivos.

Descripción

Citación

Goldfarb, Miguel Andrés y Gapel Redcozub, Guillermo Rafael, 2024. Derecho a la ciudad y daños colectivos. En: V Congreso Internacional de Derecho de Daños y de los Contratos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho, p. 1-10.

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