Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

  • La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

  • El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.

Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Esos derechos están consagrados en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas. La importancia de la propiedad intelectual se reconoció por vez primera en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883), y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados. Compartir el conocimiento de esta forma no solo ofrece ventajas para los usuarios sino también para los investigadores, los cuales tienen la oportunidad de que sus trabajos sean más descargados, leídos y citados, obteniendo así mayor impacto a nivel mundial.

Propiedad Intelectual UNNE

La Universidad Nacional del Nordeste reconoce la importancia de poner a disposición de la comunidad sus resultados de investigación y quehacer universitario como parte de la retribución al financiamiento público recibido y en correspondencia con la acción social como uno de sus pilares fundamentales.

El acceso abierto a estos documentos, ofrece a las personas la oportunidad de analizar los resultados de la labor universitaria, evaluar la calidad de su producción, y reutilizarla para generar nuevos conocimientos.

Uno de los principales beneficios del Derecho de Propiedad Intelectual es generar a través de la actividad científica-académica, “una vía rápida y eficaz de financiamientos de los proyectos de investigación que proponen investigadores, alumnos, profesores, etc.”. Para ello la UNNE cuenta con una normativa que es la Resolución 641/98del Consejo Superior. Para la mencionada normativa, en su ARTICULO 1º, se considerarán Derechos de Propiedad Intelectual a los los derechos emergentes de:

  • a) Los derechos de autor y derechos conexos susceptibles de ser protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual Nº11.723 y los Tratados Internacionales de los cuales Argentina forme parte.
  • b) Las invenciones de productos, de procedimiento, de uso, o de materia viva en los casos en que los permita la Ley, en todos los campos de la tecnología y la biotecnología y los modelos de utilidad susceptibles de ser protegidos por la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad Nº24.481 y sus modificatorias.
  • c) Los modelos y diseños industriales susceptibles de ser protegidos por el Decreto Nº6.673.
  • d) Las marcas, las designaciones comerciales y todo otro signo distintivo susceptible de ser protegido por la Ley de Marcas Nº22.362.
  • e) Los derechos derivados de las obtenciones vegetales.
  • f) Los secretos industriales susceptibles de ser protegidos por la Ley Nº24.766.
  • g) Todo otro conocimiento susceptible de ser utilizado en el proceso productivo y adquirir por ello valor económico.

ARTICULO 2º- Se considerarán creaciones o producciones científicas o tecnológicas de la Universidad Nacional del Nordeste las realizadas por: a) Las personas que estén en relación de dependencia permanente o transitoria con la Universidad Nacional del Nordeste, siempre que su creación o producción haya sido el resultado de un proyecto de investigación o desarrollo autorizado o financiado por la misma; b) Aquellas personas que no comprendidas en lo anterior, realicen sus tareas de investigación o desarrollo en la Universidad Nacional del Nordeste; c) Los estudiantes y/o egresados que realicen tareas de investigación o desarrollo como consecuencia de actividades curriculares de grado o posgrado en la Universidad Nacional del Nordeste.

ARTICULO 3º- Los derecho morales derivados de la producción intelectual pertenecen siempre al creador o inventor. Los derechos patrimoniales derivados de la producción intelectual, podrán pertenecer conjunta o separadamente: a) La Universidad; b) Los creadores u otras personas y organismos, dependiendo de la modalidad bajo la cual el realizador ejecute la producción intelectual;

ARTICULO 4º- Corresponde de manera exclusiva a la Universidad la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la producción intelectual de las personas enumeradas en el Artículo 2º, cuando ellos se hubieran obtenido únicamente con el aporte de la Universidad o cuando la modalidad de Propiedad Intelectual, se haya realizado por encargo expreso de la Universidad sin perjuicio de las participaciones que le correspondan a sus empleados (docentes o investigadores) o estudiantes.

Más información en Secretaría General de Asuntos Interistitucionales - Propiedad Intelectual UNNE

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