El deber de adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes... ¿es constitucional?
Resumen
La cuestión de la adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes prevista en el art. 2075
in fine del Código Civil y Comercial es uno de los temas que ha generado mayor controversia en
la doctrina especializada en derechos reales.
La norma señalada establece que “Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen
establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales
se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.”
Losdoctrinarios difieren enormemente en la interpretación de esta disposición,presentándose
como resultado de estas divergencias unamplioespectro de opiniones que se extiende desde la
procedencia de su aplicación inmediata y generalizada, hasta su lisa y llana inconstitucionalidad.
Para Marini y Abella “la exigencia de adecuación [...] impresiona como de muy dudosa
constitucionalidad, lesiva de la garantía de la propiedad (art. 17, Constitución Nacional) [...] [S]i
el conjunto inmobiliario fue creado con arreglo a las normas en vigor en momento anterior, tal
creación constituye una situación jurídica consolidada [...] Tales derechos no pueden ser
modificados —ni se puede obligar a sustituirlos por otros—, aun cuando se entienda que el
régimen de los derechos reales es de orden público [...].”1
Guardiolacoincide con estas autores en
cuanto a la dudosa constitucionalidad de la obligación de readecuación estructural aunque
considera que en estos casos “la adecuación será 'operativa' en la oportunidad que el juzgador
deba resolverun conflicto. Por ejemplo, el cobro ejecutivo de los gastos y contribuciones
comunes (arts. 2081 y 2048)procede independientemente de la estructura jurídica del conjunto
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