Los métodos no adversariales como mecanismos alternativos para la resolución de conflictos en el Nuevo Proceso Penal de Corrientes. Ley 6518
Resumen
El artículo 22 del Código Procesal Penal establece que los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible mediante la mejor solución entre las alternativas en la ley. En consonancia con este artículo los métodos no alternativos de resolución de disputas emergen como una salida factible y provechosa para lograr la mejor solución al conflicto que da origen a una investigación penal. En este marco de ideas la Fiscalía General ha dictado un protocolo de gestión de métodos no adversariales de resolución de conflictos en materia penal que rige para todo el Ministerio Público del Poder Judicial de Corrientes mediante resolución N° 17 de fecha 14 de agosto de 2020.
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