Infracción al inicio del trámite liquidatorio ante la causal de disolución de la sociedad
Resumen
Los administradores que omiten iniciar la liquidación de la sociedad, ante el acaecimiento de una causal de disolución sin realizar los actos urgentes y adoptar las medidas necesarias al efecto y continúan con la actuación del ente en tal situación, incurren en la responsabilidad establecida en el art. 99 de la Ley General de Sociedades. Ahora, la responsabilidad de los socios se encuentra
expresamente establecida en el art. 167 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación.
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