Las políticas públicas que protegen los derechos personalísimos de las personas celíacas en Corrientes
Resumen
Según distintos mandatos internacionales, nacionales como así también provinciales, el Estado debe garantizar a toda la sociedad el acceso y la protección de los derechos personalísimos del hombre, es decir, de aquellos derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona y que no pueden transmitirse ni disponerse. Esta obligación estatal aumenta aún más cuando nos referimos a los sectores de la sociedad considerados vulnerables, tal es el caso de las personas que padecen de celiaquía. La expresión “grupo en situación de vulnerabilidad” se utiliza para designar a aquel sector de la sociedad que por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas. Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación definió a grupo vulnerable como aquel que “padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla”. Por su parte, el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 conceptualiza a los consumidores vulnerables como “aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”. Siguiendo a estas definiciones y teniendo en cuenta que no solo el derecho a la vida, a la salud y a la no discriminación frecuentemente se ven violentados en las personas celíacas por causas sociales/culturales, sino que además, el régimen alimenticio que los celíacos deben seguir (sin TACC) posee en el mercado un valor tres veces superior a los productos alimenticios comunes, se puede concluir que dichas personas verdaderamente forman parte de un sector hipervulnerable en nuestra sociedad y que por ende, sus derechos merecen mayor protección.
El Estado entonces, está obligado a diseñar políticas públicas que tiendan a efectivizar acciones para asegurar de esta manera los derechos personalísimos de los celíacos.
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