Participaciones societarias de carácter propio, su mayor valor y la disolución de la comunidad de ganancias
Resumen
Un problema que se presenta con cierta frecuencia al momento de liquidar la comunidad de ganancias, y que pone en tensión el derecho societario con el derecho de familia, es el tratamiento jurídico que debe darse al mayor valor de las participaciones societarias propias de uno de los cónyuges, que se hayan producido durante la vigencia del matrimonio.
En efecto, ante la disolución de la comunidad de gananciales se plantean fuertes interrogantes frente a la expectativa económica del cónyuge no socio, sobre las participaciones societarias de su cónyuge y sobre los derechos patrimoniales derivados de las mismas.
Especialmente el tema que nos proponemos dilucidar es si el mayor valor adquirido por acciones, cuotas o participaciones societarias de carácter propio de un cónyuge, durante la vigencia de la comunidad, debe ser considerado de carácter ganancial o propio, o bien, manteniendo el carácter propio, si debe generar o no un derecho de recompensa a favor de la comunidad de ganancias del socio; y, de ser así, en qué casos y bajo qué requisitos.
Dado que la participación del socio en la sociedad se representa en acciones, cuotas o partes de interés, que pueden revestir la calidad de bien propio o ganancial y que el destino que la asamblea de accionistas decida darle a las utilidades líquidas y realizadas de cada ejercicio contable, incide en forma refleja en el mayor valor de dichas participaciones, revisaré previamente algunos conceptos básicos del régimen patrimonial del matrimonio y del derecho societario, necesarios a fin de dilucidar el tema planteado.
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