Violencia simbólica institucional contra mujeres condenadas por emergencias obstétricas en Corrientes
Fecha
2022-06-09Autor
Mattos Castañeda, Belén María Itatí
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Este trabajo aborda el fenómeno de la criminalización de mujeres como consecuencia de eventos u emergencias obstétricas a través
de un estudio de sentencias condenatorias de tribunales de primera instancia de una circunscripción judicial de la Provincia de
Corrientes.
Se sigue aquí el concepto de evento obstétrico propuesto por Carrera, Saralegui Ferrante y Orrego-Hoyos (2020b), que refiere a
situaciones “involuntarias y traumáticas” (p. 6) vinculadas con el embarazo y el parto que resultan criminalizadas, tales como abortos
espontáneos, partos prematuros o en avalancha donde la criatura nace muerta o bien fallece al poco tiempo de haber nacido. Tales
hechos se producen en el marco de lo que Milne (2021) denomina “embarazos de crisis” (crisis pregnancies), es decir que las
mujeres acusadas de causar la muerte de sus hijas e hijos recién nacidos sufren múltiples factores de vulnerabilidad y experimentan
los embarazos como una fuente de peligro para su integridad física y mental debido a las circunstancias que rodean a los mismos
(pp. 45-46).
El marco normativo nacional aplicable al fenómeno bajo estudio está dado por la Ley 27499 (2019) de “Capacitación obligatoria en la
temática de género y violencia contra las mujeres”; y la Ley 26485 (2009) de “Protección integral a las mujeres”.
Se utilizaron fuentes documentales consistentes en dos sentencias condenatorias emanadas de un Tribunal Oral Penal (juzgado de
primera instancia) de la Primera Circunscripción de la Provincia de Corrientes, durante el período 2020-2021. Las sentencias se
encuentran disponibles en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y fueron seleccionadas manualmente
según los siguientes criterios:
1. Casos donde haya recaído una sentencia condenatoria;
2. Condenas por delitos de ‘homicidio agravado por el vínculo’ y/o ‘abandono de personas’;
3. Casos posteriores a la adhesión provincial a la Ley 27499, esto es, marzo de 2020.
La investigación realizada es de tipo cualitativa y los métodos empleados comprenden análisis temático aplicado (ATA) y análisis
crítico del discurso (CDA, por sus siglas en inglés). La utilización del ATA permitió identificar temas y tendencias clave en las
sentencias analizadas, tales como los factores comunes de vulnerabilidad que experimentaban las mujeres condenadas, los
estereotipos de género y clase, los juicios sociales sobre la maternidad, las respuestas de los tribunales en términos de penas, etc.
Por su parte, el análisis crítico del discurso desde una perspectiva feminista (Lazar, 2007), posibilitó el reconocimiento de juicios
sociales subyacentes, los estereotipos de clase en relación con la maternidad y los ‘cuidados maternos exigibles/esperados’ y la
valoraciones e ideologías de los funcionarios judiciales en torno a esta cuestión.
Mediante un análisis pormenorizado de ambas sentencias fue posible constatar que las mujeres condenadas como consecuencia de
haber sufrido una emergencia obstétrica provienen de contextos sociales vulnerables en mayor o menor medida. Tal vulnerabilidad
está dada por una combinación de factores estructurales, condiciones personales y de las circunstancias al momento del evento
obstétrico. Estos antecedentes resultan “ignorados o minimizados” por los funcionarios judiciales.
En el discurso de los operadores judiciales prima la exigencia de deberes de cuidado superiores y la anteposición de la salud de la
criatura recién nacida por sobre la propia de las mujeres, incluso cuando ello deviene imposible atento a las circunstancias en que el
parto tuvo lugar. Asimismo, se advierte una extensión de la criminalización a conductas que no son captadas como delictivas por la
ley penal. Estas comprenden el ocultamiento del embarazo a terceros, la falta de realización de controles médicos y el hecho de dar
a luz en soledad sin las condiciones sanitarias mínimas. Es así que, el razonamiento de los magistrados y fiscales parte de una
condena moral a priori a un comportamiento que entienden como desviado y en consecuencia existe una sanción penal más severa.
Los discursos de los operadores jurídicos intervinientes en las sentencias bajo análisis carecen de la la perspectiva de género
interseccional exigida por la legislación nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos en la materia. La Ley 26485
reconoce que las violencias contra las mujeres pueden ser perpetradas tanto por particulares como por el Estado o sus agentes (art.
4), y refiere a la violencia simbólica como aquella que “transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las
relaciones sociales” (art. 5, inc. 5). Por todo ello, articulando las categorías contenidas en la norma, es posible considerar que los
discursos de los funcionarios judiciales analizados constituyen ‘violencia simbólica institucional’ en contra de las mujeres que fueron
condenadas por eventos obstétricos, con el efecto de revictimizar, desvalorizar y degradar a las mujeres a quienes se refiere.
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