Multiculturalidad y multiculturalismo en Chaco
Resumen
El presente trabajo se desarrolla en el marco de la Beca de Iniciación de la Secretaría General de Ciencia y Técnica denominada
“Colectivos Culturales en la Provincia del Chaco. Estado de Excepción, desigualdad y ciudadanía” que se enmarca en el PI 20G003
“Estado de Excepción y desigualdad como pérdida de atributos de ciudadanía.", llevado adelante por el GID en Estudios Críticos,
Pluralismo Jurídico y Minorías Culturales, bajo la dirección del Dr. Sergio López Pereyra.
Aquí se reflexiona sobre multiculturalismo y desigualdad, partiendo de la hipótesis de que, estudiar de manera integral los colectivos
culturales minoritarios en la Provincia del Chaco, reconociéndolos como minorías sociales, culturales, económicas, raciales, de
género, religiosas, en relación con el derecho vigente, nos permitirá reconocer las desigualdades imperantes en nuestro derecho.
En cuanto a los materiales y métodos, se sigue un paradigma cualitativo realizándose en el marco del estudio documental, un
análisis de contenidos, interpretación, y desciframiento lingüístico de textos en busca de significados que representan los sucesos
bajo estudio (Vasilachis de Gialdino, 1993). En esta oportunidad se ha realizado una recopilación y procesamiento de la información
referida a la hipótesis de trabajo, para proceder al uso de los recursos bibliográficos recopilados a través del recurso de la lectura
reflexiva y análisis de los documentos citados en la bibliografía de la presente.
En la modernidad se acostumbra a hablar de sociedades multiculturales, no obstante, “en el ámbito de la filosofía política, tras
décadas de relativa despreocupación por el análisis de las cuestiones normativas relacionadas con las demandas que típicamente
plantean las minorías en sociedades multiculturales, en los últimos años se les ha prestado una atención remarcable”. (Torbisco
Casals, 2001, p.2). Frente a lo planteado anteriormente, los autores se preguntan sobre el porqué estos temas resultan más
abordados en la actualidad. Según Cruz Pérez de la Fuente (2005), esto se daría a causa de que, actualmente, la convivencia de
una pluralidad de culturas genera conflictos y un replanteamiento de esquemas que ponen en evidencia la necesidad de un nuevo
marco explicativo que sirva de orientación para entender la nueva situación (p.95).
En Argentina, nos reconocemos como un estado diverso culturalmente, en el cual variadas expresiones culturales dialogan, se
integran y se nutren de otras, donde convergen una enorme multiplicidad de pertenencias, tradiciones e identidades que constituyen
nuestra sociedad y representan nuestra principal riqueza y por otro, necesitamos una legislación propia del multiculturalismo. Surge
entonces un dilema: ¿somos una sociedad multicultural pero no heredera del multiculturalismo? Esta incógnita, quizás, requiera de
una mayor precisión conceptual. Al analizar la ambigüedad del término multiculturalismo, De Lucas (2001) propone denominar
multiculturalidad al hecho de la pluralidad cultural, y multiculturalismo a una de las posibles respuestas normativas frente al
pluralismo cultural. La multiculturalidad estaría en el mundo de los hechos y constatar la existencia de grupos que difieren de sus
características culturales sobre la base de sus diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas o nacionales (pp. 63-64). .
Históricamente el Chaco se ha destacado por ser una de las provincias pioneras en el reconocimiento indígena y por su numerosa
legislación al respecto. Desde fines de la década de 1980 y principios de la de 1990, ha otorgado, a partir de la iniciativa de las
propias comunidades, una notoria visibilidad y derechos básicos a sus tres pueblos originarios: toba/qom, mocoví/moqoit y wichí. Sin
embargo, pese a su numerosa regulación ¿podríamos decir que existe un respeto por la diversidad cultural en Chaco? Casos como
los de Asociación Comunitaria Aborigen Chaco s/Acción Autónoma de Nulidad en Autos; “Gersel, Antonio Ceferino c/Provincia de
Chaco s/Demanda Contencioso Administrativa”, del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, del año 2012, “Lipps, Amado Hector y
Lipps, Carlos Armado c/ Instituto de Colonización y/o Provincia de Chaco s/Demanda Contencioso Administrativa” del mismo tribunal
en el año 2016, entre otros menos conocidos referidos a la defensa de sus territorios. La situación es que, normativamente, no se
puede negar que, en el plano internacional, nacional (principalmente luego de la reforma constitucional de 1994) y local, se ha
avanzado, sin embargo, todavía queda camino por recorrer.
A modo de conclusión, se continuará, en el marco de las investigaciones que realiza el GID dirigido por el Dr. López Pereyra,
teniendo por objeto realizar una selección de casos testigo que permitan identificar casos de colectivos culturales en la región del
Chaco Argentino.
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