El caso de las comunidades Mbyá Guaraní de Aristóbulo del Valle, Misiones y su relación con la tierra
Resumen
El presente trabajo pretende desarrollar las discusiones normativas relativas a una importante contienda judicial en el caso ventilado
en el Expte.: 21000095/2007 caratulado: "Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de la Plata y otros s/Acción
Colectiva de Reconocimiento de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración", por la propiedad comunitaria de las 6.035
hectáreas de tierras ubicadas en e municipio de Aristóbulo del Valle de la Provincia de Misiones. Configura este, el centro de interés
del trabajo y a través de él, se desarrollarán temas teóricos referidos al derecho de propiedad comunitaria de tierras indígenas, el
derecho consuetudinario de las comunidades indígenas, antecesoras y anteriores a los conquistadores en contraposición con el
derecho a la propiedad vigente.
Los hechos y sucesos históricos de la comunidad Mbyá Guaraní de Aristóbulo del Valle y las personas y sus comunidades
integrantes como ser "Ka aguy Poty; Yvitu Porã; Ivy Pytá ; Kapi´i Poty, Ka´aguy Miri Rupa y Nueva Esperanza”, en en la actualidad,
después de diversas disputas, lograron efectiva posesión legal por mandamiento de toma de posesión del señor Juez Dr. José Luis
Casals, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo (Expte.:
21000095/2007) “Comunidades del Pueblo Mbyá c/Universidad Nacional de la Plata y otros s/Acción Colectiva de Reconocimiento
de Posesión y Propiedad Comunitaria, Escrituración” de las tierras que reclamaban como suyas después de muchos años.
En el año 1992, la Universidad Nacional de La Plata recibió en concepto de donación estas tierras por parte de la empresa papelera
Celulosa Argentina y en noviembre del mismo año comienzan a realizar viajes a la zona con docentes, personal y estudiantes ya que
por decisión de la universidad, las tierras se utilizarían con un fin de investigación científica y académica. Estas visitas comenzaron a
generar incomodidades y malestares a los integrantes de las comunidades indígenas por la presencia de personas ajenas que
empezaban a observar sus actividades, casas, pertenencias, prácticas, etc. Por ello, los “mvuruvichas” (caciques), radicados allí
decidieron hacer algo al respecto y emprendieron viaje para entablar conversaciones con las autoridades de la casa de estudios. El
29 de agosto de 2001 visitan por primera vez la UNLP para reclamar y exigir a las autoridades que se dejen de realizar estas
actividades como así también la titularidad de las tierras que habitaban.
Pasaron los años y el altercado seguía en pie, por un lado, se manifestaban los derechos de las comunidades que ya estaban
reconocidos en nuestra Constitución Nacional desde el año 1994, los convenios internacionales suscriptos por nuestro estado como
el convenio de la OIT 169 y todo el bloque constitucional los ampara, y por el otro, la universidad mediante las comisiones asesoras
constituidas exclusivamente para este conflicto, alega la propiedad de las tierras y fundamenta la finalidad que estaba dando a las
mismas.
Luego de los numerosos viajes realizados por años por los “mvuruvichas” Salaustinio Agustín González, Juan Castillo y Lirio
Giménez a la casa de estudios de La Plata para manifestar su preocupación y pedido formal e insistencia pública, que adquiría cada
vez más relevancia por parte de las comunidades, de sus integrantes y dirigentes como ser Katri Duarte y todos los grupos sociales
que exigían el reconocimiento de la propiedad comunitaria de las tierras del Valle del Cuña Pirú, el 25 de septiembre del 2020, las
comunidades recibieron el mandamiento de toma de posesión de las tierras, reconociéndose así, parte de lo que establece nuestra
Constitución Nacional en su Art. 75 inc. 17: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas
y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
Aquí no solo estuvo en discusión el derecho de la propiedad indígena sobre las tierras, sino que el derecho a la propiedad privada de
aquellos que alegaban que alguna parcela era de su propiedad, quedando así abiertos interrogantes que deben ser analizados.
Asimismo, este caso dejó en evidencia la falta de regulación normativa y protección jurídica, en muchos casos nula, en favor de los
pueblos indígenas de la provincia de Misiones, siendo éste su histórico reclamo.
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