La formación laboral en las cárceles de mujeres: ¿resocialización o discriminación?
Resumen
El Derecho del Trabajo surge para proteger la relación asimétrica en la cual se encuentra el trabajador y el empleador, que configura
la nota de hiposuficiencia distintiva de la materia. En el trabajo carcelario, el trabajador se encuentra privado de su libertad
ambulatoria, lo que implica una “doble situación de hiposuficiencia” (Gual y Marzik, 2015), ya que no puede ofrecer libremente su
fuerza de trabajo en el mercado y porque su empleador es a su vez el carcelero (con facultades de organización, dirección y control,
más su poder reglamentario y disciplinario). Sin embargo, estas miradas no contemplan género como una variable para la
interpretación de la ley de ejecución de la pena, particularmente los principios de formación profesional.
El problema fue abordado a través del enfoque cualitativo e inductivo; mediante un análisis de bibliografía y legislación nacional e
internacional. Asimismo, se utilizó la perspectiva de género como herramienta metodológica para el análisis de las fuentes, en lo que
respecta a la discriminación y a los principios de formación profesional contenidos en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad (N° 24.660).
En Argentina el trabajo carcelario se regula por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, que establece los principios
relativos a la formación laboral de los trabajadores privados de libertad y las pautas que deberán respetarse en cuanto al
mejoramiento de hábitos laborales, capacitaciones para desempeñarse en ámbitos libres, y a su programación con respecto a
medios libres.
En esta comunicación se pretende analizar los principios laborales que hacen a la formación de las trabajadoras privadas de libertad
a la luz del concepto de discriminación contra la mujer de la Convención sobre todas las formas de eliminación de discriminación
contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), la que permite categorizar como leyes discriminatorias a aquellas que tengan
como resultado el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho humano o libertad fundamental por
parte de la mujer, aunque la misma no haya sido promulgada con esa intención.
A su vez, y siendo que los principios de formación laboral se encuentran dentro de la ejecución de una pena, no se debe olvidar el
objetivo de reinserción social, que constituye la base de todo el sistema y que debe ser entendido como un “intento de ampliar las
posibilidades de participación en la vida social, una oferta de alternativas al comportamiento criminal” (Mir Puig, 2004). Entonces se
podría pensar que, a mayor capacitación laboral -en distintas áreas de formación y que den origen a variadas habilidades
profesionales-, mayores serán las alternativas que la persona tendrá a la reiteración del comportamiento criminal una vez egresada.
Por ello, la introducción de la perspectiva de género al análisis de la formación laboral intramuros permitiría repensar los modelos de
reinserción social actuales y plantear nuevos que “terminen con los conceptos que legitiman los roles asignados por la división
sexual del trabajo” (Antony, 2007).
Si bien los varones constituyen la mayoría de los prisioneros en el mundo, no prestar atención a las mujeres encarceladas refuerza
su marginalidad. En consecuencia, resulta imperioso realizar cuestionamientos a las normas de cuya aplicación surja un trato
discriminatorio para un grupo social, como las mujeres privadas de su libertad que se forman profesionalmente dentro de las
cárceles. De lo contrario, se estaría perpetuando la dominación de la visión sexista, traducida en situaciones de desigualdad jurídica.
En conclusión, la aplicación de los principios de formación laboral a las trabajadoras privadas de libertad se realiza en forma
discriminatoria, ya que no contempla su situación particular, resultando insuficientes respecto a su fin resocializador, al perpetuar y
profundizar la imposibilidad de las mujeres privadas de su libertad que se forman en las cárceles para lograr un pleno goce de su
derecho humano al trabajo.
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