Las posibles consecuencias de la falta de reglamentación del art. 124 de la Constitución Nacional
Resumen
Con la reforma de la constitución nacional, se ha incorporado expresamente en el art. 124, la potestad de las provincias de celebrar convenios internacionales, siempre y cuando no sean incompatibles con la política exterior, no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o al crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso. La norma aún se encuentra sin reglamentación, por lo que el eje principal del problema radica en las posibles consecuencias que sufre el estado nacional ante el incumplimiento de los convenios internacionales suscriptos por las provincias.
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