El fideicomiso como vehículo para el financiamiento de las empresas foresto-industriales: impacto de las reformas introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación
Resumen
La ley 24.441 dotó al fideicomiso de un régimen legal en nuestro ordenamiento jurídico. En dicho contexto normativo, analizamos el fideicomiso forestal y concluimos que se presentaba como una alternativa adecuada para el financiamiento de la actividad forestal. Sin embargo, la ley 26.994 (con vigencia desde el 01 de agosto de 2015) deroga los artículos 1° a 26° de la ley 24.441 relativos al fideicomiso, el que pasa a ser regulado dentro del articulado del Código Civil y Comercial de la Nación. Ante este cambio legislativo, surgió el problema relativo al impacto que podrían tener las reformas introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación sobre el contrato de fideicomiso en general y respecto a su utilidad como vehículo para el financiamiento de las empresas forestales en particular. De allí, que los objetivos que nos propusimos en el trabajo fueron comparar ambos regímenes legales del fideicomiso, identificar sus diferencias, analizar y determinar el posible impacto de las reformas introducidas en relación al contrato de fideicomiso en general y al fideicomiso forestal en particular. La investigación realizada fue de tipo cualitativo, con utilización del método dogmático-jurídico y el método comparativo. Se utilizó un corpus normativo constituido por la ley 24.441, la ley 26.994 y el Código Civil y Comercial de la Nación. La unidad de análisis fue el contrato de fideicomiso ordinario, excluyendo al fideicomiso financiero y al testamentario. Las variables fueron en relación a dicho contrato: definición legal, forma, registración, objeto, plazo, sujetos, patrimonio fideicomitido, derechos y obligaciones de las partes, responsabilidad del fiduciario, liquidación por insuficiencia del patrimonio fideicomitido. El Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) refuerza el origen contractual y el carácter consensual del fideicomiso. Introduce de manera expresa la regulación de la forma del contrato, incorpora la exigencia de inscripción del contrato en el Registro Público que corresponda, establece la posibilidad de que puedan ser objeto del fideicomiso también las universalidades de bienes y reconoce en forma expresa la constitución de fideicomiso con fines de garantía. Además, en contra del criterio doctrinario mayoritario sustentado a la luz de la ley 24.441, el CCCN establece expresamente la posibilidad de que un mismo sujeto pueda ser simultáneamente fiduciario y beneficiario. Una de las reformas más importantes consiste en la derogación de la limitación de la responsabilidad civil objetiva del fiduciario contenida en la ley 24.441, imponiendo además al fiduciario la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra ese riesgo, resultando responsable cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos. Para el caso de que en el contrato se prevean limitaciones a las facultades del fiduciario, éstas deben ser inscriptas en los registros correspondientes a cosas registrares. La posibilidad de exigir la rendición de cuentas al fiduciario, se extiende también a favor del fiduciante y del fideicomisario. Ante la insuficiencia del patrimonio fideicomitido, la liquidación ya no la efectuará el fiduciario, sino que estará a cargo del juez competente. En las restantes variables no se han producido modificaciones significativas. Del análisis comparativo de ambos regímenes legales, resulta que el CCCN mantiene las características tipificantes de la regulación contenida en la ley 24.441, aunque corrigiendo ciertas deficiencias técnicas y cubriendo vacíos legales. De manera tal que, al mejorarse en la nueva regulación la dinámica del contrato podemos sostener que se reafirma nuestra conclusión respecto a que el fideicomiso forestal es un instrumento adecuado para el financiamiento de las empresas del sector, en especial al mantenerse la ventaja del aislamiento de los riesgos propios de la actividad forestal respecto de otros riesgos genéricos o subjetivos de las partes y formarse un patrimonio separado de afectación, brindando alternativas más flexibles en la búsqueda de mecanismos para la incorporación de tierras al proyecto forestal. Sin embargo, la eliminación de la limitación de la responsabilidad objetiva del fiduciario, las mayores exigencias en torno a la registración y los posibles conflictos de intereses en los supuestos de falta de alteridad en la figura del fiduciario-beneficiario son aspectos de la normativa del CCCN que podrían generar problemas prácticos.
Colecciones
- Documentos de conferencia [1476]










