¿Los humedales como sujeto de derechos? "Un nuevo paradigma jurídico"

Fecha
2021-06-16Autor
Flores Ramírez, Jessica Elizabeth
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el marco del plan aprobado a investigar durante un año, que refiere a: “El conflicto por la Ley de Humedales en la provincia de
Corrientes: ¿Es neCésaria una ley de presupuestos mínimos nacional?”; en esta Comunicación trato de encontrar una propuesta
parcial de solución a la falta de regulación normativa nacional eficiente para la protección de los humedales, distinta a la única
modalidad de sancionar una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental por parte del Congreso Nacional.
Realizando un estudio de derecho comparado he detectado que otros países (en este caso Colombia y Costa Rica) han utilizado la
figura legal de nominar a ciertos elementos ecosistémicos como sujeto de derechos, en el caso de Colombia, algunos de los
catalogados como ecosistemas sujeto de derechos son: el Río Atrato; La Plata (Huila); la Amazonia Colombiana, entre otros.
Inclusive se ha instaurado una acción judicial para declarar al humedal El Chaparro como sujeto de derecho.
Esto sería muy beneficioso para los humedales debido a que aún no contamos con una ley en el país que sea verdaderamente
eficaz para su protección, y si bien hay tratativas para ello, mientras el tiempo pasa los humedales se siguen degradando.
Por su parte Costa Rica primeramente adopto la definición de humedales que establece el Convenio Ramsar en su art.1,
posteriormente modificaron su definición adaptándola a la propia realidad de los costarricenses y distinguieron tres conceptos de
suma importancia debido a que se prevé distintos rangos de protección de acuerdo a que sea un humedal, un manglar o esteros.
Esto es relevante destacar porque uno de los puntos de discusión para obtener una ley de presupuestos mínimos sobre humedales
es justamente sobre su definición, ya que algunos sectores sostienen que la definición dada por Ramsar es muy amplia, tomando el
ejemplo de Costa Rica podríamos establecer una definición que se adapte a nuestra realidad lo cual sería muy importante para
unificar criterios.
Asimismo en nuestro país se ha interpuesto una acción ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para declarar al Delta
del Paraná como sujeto de derechos a través de una acción de amparo colectivo ambiental.
Para concluir parcialmente, dado que me encuentro en los meses iniciales de mi investigación, afirmo que pueden intentarse estas
nuevas tendencias del derecho ambiental, como sucede en el caso de los animales, los mismos han empezado a trascender de ser
considerados cosas para ser considerados como “seres sintientes” poseedores así mismo de derechos. Por ello la idea de humedal
como sujeto de derechos no es del todo descabellada y podría ser beneficiosa.
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