Normativas sobre trabajo infantil en Argentina y la provincia del Chaco entre 1958 y 1976
Resumen
Este trabajo tiene por objetivo presentar resultados preliminares del proyecto de investigación denominado “Debates parlamentarios
y normativas sobre trabajo infantil en Argentina y la provincia del Chaco entre 1958 y 1976”. Específicamente, interesa describir y
comparar las principales regulaciones promulgadas a nivel nacional y en la provincia del Chaco referentes al trabajo infantil en dicho
recorte temporal.
Para su análisis recupera las principales discusiones teóricas provenientes de la historiografía, entre ellas, del campo de la historia
de las infancias, así como también de la historia de la educación, de las políticas sociales y del Chaco.
Metodológicamente, para la construcción de datos empíricos se acudió al análisis documental; se ha explorado en diversas unidades
de consulta nacionales como provinciales para el acceso a este compendio de fuentes legales y se recurrió a las herramientas de
análisis de la historiografía para su interpretación. Las fuentes primarias analizadas para esta comunicación corresponden a las
normativas vigentes en el período tomado tanto en el país (Leyes Nº 11.317, 15.984 y 18.624) como en el Chaco (Ley Nº 1.310),
vinculadas a actividades laborales de niños y niñas.
Dentro de los hallazgos se evidencia que el tratamiento del trabajo de niños/as fue concurrente con la regulación del trabajo de
mujeres, tanto en Argentina como en el Chaco. Asimismo, el análisis permite identificar que los instrumentos legales se orientaban a
regular la edad mínima y las condiciones del trabajo infantil; la prescripción de su práctica es más reciente con la adhesión de la
Argentina al Memorándum de Entendimiento con la OIT (1996), con el que se adhiere al Programa de Erradicación del Trabajo
Infantil. En ese sentido, las leyes analizadas pautaron los diversos tipos de actividades susceptibles de ser desarrolladas, la
extensión de la jornada, los horarios permitidos, el derecho al descanso y los ambientes de trabajo que, por sus características,
fueron prohibidos para las/los niñas/os. Se advierte además un fuerte predominio de la prohibición del desarrollo de oficios o tareas
considerados “peligrosos o insalubres” en el marco de determinadas industrias o comercios.
De manera comparativa, una diferencia sustancial entre jurisdicciones es que a nivel nacional fueron incluidas las actividades
económicas infantiles en calidad de aprendizaje de oficios y de trabajos ligeros realizados por cuenta propia e informalmente, las
cuales no fueron normadas a nivel provincial. Así mismo, en la provincia del Chaco hay un mayor tratamiento legal de industrias
prohibidas debido a su carácter de peligrosas y/o insalubres. Por otra parte, las excepciones admitidas pusieron de relieve las
prohibiciones establecidas en cuanto al trabajo nocturno y edades mínimas.
Colecciones
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