La seguridad jurídica en la contratación electrónica dentro del régimen legal argentino
Resumen
Dentro del ámbito de contratación en general, se hará análisis de la seguridad jurídica de los contratos que implican bilateralidad en las obligaciones y onerosidad y que suponen el uso del contrato electrónico como instrumento para las transacciones, dentro de la relación de consumo.
Es fundamental que, en el marco de operación contractual, se encuentre presente la seguridad jurídica que debe ofrecer el marco legal, para que toda persona pueda negociar libremente buscando reducir el impacto negativo en cuanto al uso del medio electrónico para el intercambio entre el proveedor y el consumidor, lo que produce un efecto positivo en la economía de un país. La seguridad jurídica dentro del marco legal se traduce en la “certeza” de protección o de derecho frente a alguna situación anómala,comprendiendo nuestro trabajo la seguridad jurídica del contrato electrónico.
Se ha sostenido que uno de los beneficios pilares del uso de la tecnología en el ámbito del consumo, es la facilidad de adquisición de bienes pese a la distancia, lo que abre un abanico de posibilidades de optar entre productos del mercado más variados debido al aumento de la oferta, con diferenciaciones entre los costos; además de verse reducido el costo empresarial permitiendo que se fomente la economía.
El objetivo de esta comunicación es desarrollar la problemática en cuanto a seguridad de los contratos electrónicos, y se focaliza en la importancia que reviste seguridad jurídica que debe brindar el sistema legal y el análisis de la regulación existente en el sistema argentino, abarcando a grandes rasgos una mirada global en cuanto a su regulación.
Para la presente investigación se recurre al empleo y el estudio de las Fuentes del derecho. Fuentes formales, la ley y los usos y costumbres. Fuentes materiales: la jurisprudencia y la doctrina. El tipo de investigación es cualitativa, interdisciplinaria, compleja de nivel exploratorio.
Dentro del tráfico fluido y la inmediatez en la celebración de esta clase contratos y por la celeridad del mismo, se hace necesario la existencia de una regulación específica que determine por una parte las reglas por la cual se regirá esta nueva modalidad teniendo en cuenta los aspectos específicos de esta, y a su vez responda a la característica transfronteriza de la modalidad electrónica, debido a que el flujo de datos se hace traspasando barreras nacionales, la cual debería efectuarse a través de una regulación armónica internacional en caso de contratos electrónicos internacionales o principios rectores globales para asegurar la uniformidad en legislaciones y lograr un régimen armónico, tal sería el caso de Europa respecto a la modalidad de contratación electrónica en los contratos celebrados entre empresas (B2B ) con las URGETS que son las reglas uniformes y código de conducta para el comercio y
pago electrónico.
Respecto a contratos electrónicos celebrados dentro de nuestro país, además del régimen local, debería ser regulado por una normativa específica que se ajuste las características de esta clase de contratos que responda a reglas uniformes internacionales, sin convertirse en un obstáculo al libre flujo emergente en esta modalidad, pero que brinde seguridad jurídica para mejorar la confianza en esta clase de contrataciones. La cual será lograda mediante regulación microsistémica armónica con la ley de defensa del consumidor con la finalidad que responda a la necesidad de protección en toda relación de consumo.
Del análisis de las normativas nacionales e internacionales, como a su vez de las dificultades emergentes en la práctica en esta clase de contratación, se pone de manifiesto las problemáticas existentes en cuanto a ausencia de seguridad jurídica dentro de nuestro sistema argentino, presente no solo al momento de la celebración del contrato, a contrario sensu se extiende a toda la etapa contractual, vgr la inseguridad en cuanto a los medios de pagos o la falta de certidumbre del cumplimiento en el contrato por parte del proveedor, maximizándose en la etapa de reclamo en el caso de no poder hacer efectiva la pretensión debido a que el proveedor con quien pacto el contrato no puede ser individualizado y por ende no se puede dar curso a su reclamo, o el caso de ausencia de un órgano especializado en materia contractual electrónica que pueda dar una resolución conforme a la realidad circundante en esta
materia.
Colecciones
- Documentos de conferencia [1476]










