El casuismo como fuente jurídica en el derecho indiano
Fecha
2018Autor
López Villagra, Edgardo Darío
Ramírez, Patricia Noemí
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La tradición casuista se ubica temporalmente entre los siglos XV al XVII, siendo sus principales modelos el
derecho romano y el propio derecho medieval. Hispanoamérica, en ese período, había heredado
vigorosamente la creencia casuista que se sustentaba estructuralmente en el Derechos Común y en el mismo
Derecho Castellano. Fue así que los juristas de aquella época aceptaron este modo de pensar o visión de los
hechos jurídicos pues era la única manera que dentro de la cultura jurídica medieval lo podían valorar y
adjetivar consistentemente.
Colecciones
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