Impacto del uso de las nuevas tecnologías en la contratación de consumo en la ciudad de Corrientes, período 2019 - 2023
Fecha
2023-10-31Autor
Almirón de Greef, Rubén Daniel
Glibota Landriel, Verónica María Laura
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Podemos decir que partiendo del año 2000 se inicia un proceso
conocido como de aprovechamiento de los servicios web, a través del
cual se generan empresas exclusivamente virtuales, sin atención física
o presencial al consumidor, propiciando una tendencia de uso de
plataformas digitales. Son referentes de esta situación empresas como
eBay y Amazon, sitios web en los que se realizan transacciones
comerciales en las diferentes modalidades, obteniendo mayores
márgenes de utilidad al utilizar estos recursos virtuales (fuente:
Interbrand, 2019).
Una primera noción de contratación electrónica la brinda Lorenzetti
(Lorenzetti; 2001), cuando expresa que el contrato electrónico se
caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o
ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas [generación, perfección y
consumación]en forma total o parcial.
En la actualidad existe una facilidad para el conocimiento de los
productos de distintos proveedores de cualquier parte del mundo, lo
que permite operar desde cualquier lugar, utilizando el medio
adecuado al alcance de todos, que dé lugar a este intercambio veloz
en las transacciones.
Podemos identificar que el problema del uso de esta nueva tecnología
se presenta en la etapa de celebración; momento en que se suscita la
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necesidad de que esa seguridad jurídica se vea garantizada a través de
una debida y suficiente información, deber a cargo del proveedor
(Basilio, 2020).
Los diversos conflictos contra empresas de renombre tales como
Mercado Libre, Amazon, Netflix por citar algunos exponentes de gran
escala, como tam bién empresas telefónicas, empresas de seguros,
bancos, nos hacen dar cuenta lo desprotegidos que se encuentran los
consumidores en estas situaciones, a la hora de la contratación, por la
falta de conocimiento e información al respecto, así como la falta de
opinión para modificar cuestiones de contratación con las que no
están de acuerdo (Faliero; 2020).
En nuestro país, el e-commerce y los contratos electrónicos son
regulados de manera genérica a través del artículo 42 de la
Constitución Nacional, las normas del Código Civil y Comercial de la
Nación, la Ley de Defensa del Consumidor y la Ley de Firma Digital,
pero la pregunta es ¿alcanza con este marco normativo?










