Protección jurídica del ciborg en Argentina
Resumen
El presente trabajo se inserta en un Proyecto de Investigación que abarca el estudio del acceso a las tecnologías biomédicas como
un derecho humano; pretende redefinir el concepto de persona a la luz de la teoría general del derecho, el ordenamiento jurídico
vigente y aportes de los autores bajo la unidad de análisis “cuerpo del paciente”. Resulta necesario determinar los límites de esta
acepción ya que se constituye como el sujeto pasivo de la relación ingeniero biomédico-paciente frente al estudio de la
responsabilidad civil por mala praxis en el accionar de estos profesionales.
Para recoger datos científicos se utilizó la Matriz de Datos. Los mismos fueron operados a través de los métodos jurídico, realista y
bibliográfico. Las variables asignadas en el diseño metodológico de son las siguientes, a saber, a) Derecho Biomédico; b) Derecho
de la Salud; c) Derecho Civil; d) Tratados Internacionales; e) Teoría de Transhumanismo, y; f) Teoría de las Representaciones
Sociales, asignándose los valores y dimensiones respectivos desarrollados en el artículo.
Se arribaron a las siguientes conclusiones: a. La ingeniería biomédica modifica qué se entiende por cuerpo. Dicho fenómeno nuevo
no es captado por el ordenamiento jurídico argentino. b. El CCCN adopta la teoría de la extrapatrimonialidad y convierte al cuerpo en
asiento de los derechos personalísimos, susceptibles de disposición para satisfacer los valores señalados por la ley, cuya
transmisión opera sobre el principio de solidaridad y no en función de una finalidad lucrativa. Lo considera como un fenómeno
autónomo cuantificable en su concepción estricta y deja al legislador la posibilidad de regular nuevas implicancias a través de
normas específicas. c. Los datos científicos obtenidos de la matriz caracterizan los rasgos distintivos del ciborg constituyéndose
como nuevos elementos susceptibles de regulación. d. El CCCN reconoce al cuerpo en su estado molar y no así, el molecular.