Estructura del delito de trata de personas : Argentina y Paraguay en perspectiva comparada
Resumen
INTRODUCCIÓN:La trata de personas constituye una problemática de gran calado en todos los países del mundo, especialmente en
aquellos que son catalogados por la O.M.C. como “países en desarrollo”.En este marco, siendo que los países integrantes del
Mercosur no han sido ajenos a esta asfixiante realidad, aunado a las numerosas fronteras que nuestro país posee con la República
del Paraguay, como así también que nuestra nación se erige como un lugar de acogida de las víctimas de trata que son captadas en
gran medida desde el país de mención; en esta Comunicación Científica se examinarán las normativas penales paraguaya y
argentina en orden al delito de trata de personas, con el objetivo general de interpretar la legislación extranjera en torno a la
estructura típica del delito aludido, relacionándola con la ley vigente argentina; y los específicos de recabar información respecto a la
acciones típicas que estos estados han establecido como punibles, los sujetos que pueden ser tanto víctimas como autores del
ilícito, el tipo de trata que se castiga(nacional, regional, internacional),las modalidades de explotación abarcadas y las conductas
agravantes reconocidas; comparando los datos obtenidos, a efectos de encontrar las diferencias y puntos en común.El enfoque
teórico del presente trabajo es desarrollado desde la perspectiva normativista, a través del análisis legislativo.
MATERIALES Y MÉTODOS:El trabajo de investigación tiene un enfoque cualitativo, de tipo exploratorio y descriptivo.En esta tercera
etapa de la investigación se utilizó el método analítico-sintético; disociando cada variable – tipo objetivo – subjetivo- modalidades de
explotación y agravantes, a efectos de agrupar similitudes y diferencias y extraer conclusiones.
RESULTADOS Y CONCLUSIÓN:En esta etapa de la investigación se obtuvieron los siguientes resultados:A)En torno al TIPO
OBJETIVO:-La acción típica:en ambas legislaciones se contemplan los mismos verbos típicos, con la diferencia de que en la
paraguaya se incorpora la acción de “transportar”, la cual ya estaba indicada en nuestra normativa pero fue removida por la reforma
de la Ley N° 26.842;-Sujetos:En las dos legislaciones tanto hombre como mujer pueden ser sujetos activos y pasivos del delito, sin
embargo la norma paraguaya diferencia entre dos tipos de víctimas:la “directa” que es aquella que se pretendiera o fuera
efectivamente sometida en su cuerpo a un régimen de explotación y la “indirecta” que conceptualiza al pariente u otra persona
relacionada con la víctima directa, que en forma personal sufra un menoscabo patrimonial, moral o físico; -Situación típica (lugares o
sitios):la legislación argentina indica que las acciones típicas pueden llevarse a cabo tanto dentro del territorio argentino como desde
o hacia él; en cambio la legislación paraguaya establece que su ley se aplicará tanto a los hechos cometidos en el territorio nacional
como a los cometidos en el extranjero y además aun cuando el autor no haya ingresado al territorio nacional, cuando la víctima de la
trata tenga nacionalidad paraguaya.B)En relación al TIPO SUBJETIVO ambas leyes presentan una estructura que permite concluir
que el delito es doloso, de dolo directo, subjetivamente configurado, de tendencia interna trascendente y de resultado cortado.C)En
lo atinente a las MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN en ambas legislaciones se observan las mismas clases, sin embargo con
respecto a lo concerniente a “otras prácticas análogas a la explotación” la norma paraguaya ahonda taxativamente en dos
cuestiones:la “explotación por deuda” y la “servidumbre de la gleba”.D)En lo que se refiere a los TIPOS AGRAVADOS, la legislación
paraguaya incorpora:al funcionario público que hubiere cometido el ilícito en abuso de una función pública, el haber trasladado a la
víctima directa del territorio del Paraguay a un territorio extranjero o viceversa, la concurrencia de dos agravantes, el parentesco por
adopción, la figura del ex cónyuge, concubino, ex concubino; que hayan resultado lesiones graves a la víctima con motivo del delito,
que el autor/partícipe:actuare como miembro, empleado o responsable de una empresa de transporte comercial, bolsas de trabajo,
agencias de publicidad o modelaje, institutos de investigación científica o centros de asistencia médica, el uso de las publicaciones
en medios masivos, restringidos o redes informáticas, si el autor actuare comercialmente y/o si lo hiciere como miembro de una
banda organizada para la realización continuada del delito. Por lo que, se concluye en forma definitiva que la normativa extranjera
paraguaya posee ciertas características que, desde el punto de vista jurídico, resultan más beneficiosas para la prevención y sanción
de este delito en comparación con las reguladas en el derecho argentino; específicamente en lo atinente a las agravantes
establecidas en la normativa, su enfoque como delito trasnacional y a la incorporación de figuras delictivas que son consecuencia de
la trata de personas.