Aplicación del plazo razonable en la suspensión del juicio a prueba
Resumen
Sin perjuicio de la naturaleza misma del instituto de la suspensión de juicio a prueba del art. 76 bis del C.P. que suspende el plazo de la prescripción, en un análisis integral de las normas constitucionales e internacionales con jerarquía constitucional, como ser la Convención Americana de los Derechos Humanos, es posible la aplicación del plazo razonable en el trámite de la probation. Por lo que se debe respetar el plazo fijado al momento de conceder el beneficio, no pudiéndose cargar al imputado, la inactividad del órgano encargado del control de las condiciones impuestas.