Acción concursal de responsabilidad del administrador societario
Fecha
2024-10-22Autor
Álvarez Salvador, Marcela Andrea
Mambrin Cunha, Sabrina María Susana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Cuando se suscita la quiebra generalmente, estaremos ante un eventual daño que repercutirá en los sujetos acreedores del fallido, los que no podrán acceder a la satisfacción de sus créditos debido a la insuficiencia de los activos para responder por el activo falencial. Lo que determinará la consiguiente responsabilidad de todos quienes hayan, en alguna medida producido con su accionar u omisión, la insolvencia o la disminución del patrimonio del fallido. Esta situación disvaliosa, entendida como un desajuste económico o como dijo algún autor, este estado patológico del deudor, genera la posibilidad del ejercicio de las acciones de recomposición patrimonial, a los efectos de recomponerlo o recuperar bienes que de manera indebida hayan salido de su patrimonio, con el cual se deberá responder a los acreedores, respetando su función de garantía.
Colecciones
- Documentos de conferencia [1476]










