Interpretación de la remisión a la Ley 24.522 efectuada por el art. 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación
Resumen
A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el 01 de agosto del año 2015, la regulación en materia de fideicomiso se encuentra prevista en el capítulo 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero de dicho cuerpo legal. La liquidación del fideicomiso está regulada en el art. 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación, y se realiza judicialmente. Allí se prevé que la insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a sus obligaciones, no da lugar a la declaración de su quiebra, y que el juez es competente para entender en ella, y deberá fijar el procedimiento con base en la ley 24.522, en lo que sea pertinente. En razón de dicha remisión normativa a los fines liquidatorios del fideicomiso se advierten numerosos inconvenientes en la aplicación de la Ley 24522, e interpretaciones dispares por la doctrina y jurisprudencia.
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