Penalización de la intermediación financiera no autorizada
Resumen
El art. 310 -primer párrafo- del Código Penal argentino, castiga el delito de intermediación financiera no
autorizada. El antecedente de esta infracción se encuentra en el art. 38 de la Ley de Entidades Financieras
21.526 y la doctrina penal no es uniforme en la determinación del bien jurídico tutelado por este delito.
Esta cuestión tiene relevancia para determinar el fundamento, sentido y alcance de la prohibición penal. En
los párrafos siguientes se examinan los antecedentes de esta figura penal y las distintas posiciones en torno
al bien jurídico protegido.
Colecciones
- Documentos de conferencia [1476]










