Inserción del ingeniero biomédico enla producción, comercialización, importación y exploración de productos médicos y productos de utilización para el diagnóstico de uso in vitro en la Argentina
Fecha
2015-06-03Autor
Carlevaro, Agustín Sebastián
Monzón, Jorge Emilio
Monzón Wyngaard, Álvaro
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Con este trabajo se intentará mostrar cómo las categorías tradicionales del derecho quedan desajustadas de la
compleja transformación sociocultural que experimenta nuestra población debido a los cambios dados por el progreso
científico, tecnológico, ecológico, económico y social, contemplando nuevas ideas en los aspectos jurídicos vinculados
a la Salud Humana, haciendo hincapié en el estudio crítico de normas nacionales e internacionales en la materia.
El problema está dado por el solapamiento de incumbencias entre las profesiones derivadas de los títulos de Farmacia
e Ingeniería Biomédica. Dicho conflicto surge de la originaria Res. ME Na 566/04 -modificada por la Res. ME Na
1701/08, Res. ME Na130/09 y Res. ME 1901/14-, incorporada a la nómina del Art. 43 de la Ley Superior de Educación
Na 24.521.
Para volcar resultados que respondan a los interrogantes planteados en el trabajo, utilizamos el método jurídico que
se sirve de la inducción para extraer de la variedad de fenómenos que constituyen manifestaciones del derecho
público (en nuestro trabajo las normas internacionales, nacionales y provinciales), basados en la guía que es la lógica.
Esta aproximación no prescinde del método realista como auxiliar para elaborar las conclusiones de trascendencia v.
gr. la economía o la política, o bien, la historia del derecho,
Los resultados que luego son discutidos radican en tres esferas, a saber, a) Contenidos Curriculares Básicos de las
carreras de Farmacia y Bioingeniero o Ingeniero Biomédico y sus objetos de estudio; b) Competencias y Dirección
Técnica (o Responsable Técnico), y; c) El Rol del Estado.
Las conclusiones extraídas, pueden sintetizarse en:
1) Quien egresa de las carreras de Bioingeniería o Ingeniería Biomédica posee las competencias específicas para
cumplir la función de dirección técnica o responsable técnico de una empresa fabricante o importadora de productos
médicos; y no así quienes egresen de la carrera de Farmacia;
2) De aceptar la teoría actual, se pone en peligro el cumplimiento de los requisitos del sistema de calidad por los que
debe atravesar un producto médico o un producto de utilización para diagnostico de uso in vitro, derivando en la
potencial consideración de un "producto no-conforme", provocando posibles trabas en la industria nacional.
3) Del desarrollo de los elementos técnicos expuestos, consideramos, el Estado posee obligaciones positivas de
intervenir, presentes en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con igual jerarquía, otros tratados
internacionales y las leyes y resoluciones nacionales que reglamenten su ejercicio.
4) Se recomienda otorgar incumbencias profesionales exclusivas a Bioingenieros e Ingenieros Biomédicos, ya que de
lo contrario, se está poniendo en serio riesgo y de modo directo a la Salud Humana, la Seguridad y los Derechos de
los habitantes de la Nación Argentina, sugerencia sustentada en un conjunto de contenidos curriculares básicos, una
carga horaria mínima, criterios de intensidad en la formación y el desarrollo de esta nueva teoría científica.
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