Régimen jurídico en el Iberá: conflictos y reconversión de actividades
Resumen
Este trabajo contempla un análisis pormenorizado del régimen normativo vigente en el territorio de los Esteros del Iberá y su impacto
en las actividades económicas que se desarrollan en la zona.
A nivel provincial, se destacan las normativas de creación del parque provincial Iberá Ley Nº 4.736 la que otorga un amplio nivel de
protección y la ley Nº 3.771 que crea la Reserva Provincial Iberá y el código de Aguas de la Provincia de Corrientes.
A nivel Nacional encontramos la ley Nº 27.481, creadora de la Reserva Nacional y Parque Nacional Iberá, mediante la cual sobre el
territorio empieza a regir la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
Asimismo, hay que tener en cuenta la convención RAMSAR que rige en una parte del territorio del Iberá y la Constitución Nacional,
los Pactos, Acuerdos y Protocolos Internacionales en materia ambiental que se encuentran en vinculación directa con diversas
cuestiones ambientales del Iberá, leyes de presupuestos mínimos, el Código Civil y Comercial Nacional que regulen las actividades y
derechos de los particulares.
Se considera importante ahondar en esta temática para aportar mayor claridad a los conflictos que existen entre los derechos de los
propietarios que llevan adelante actividades económicas en la zona y la protección en materia ambiental, desde una visión jurídica.
Está investigación cuenta con un estudio en parte documental y en parte de campo. Analiza la protección que cada una de las
legislaciones nombradas precedentemente otorgan a cada categoría sobre la cual se asientan y los distintos casos que fueron
surgiendo a medida que fue aplicándose. Como así también con aportes de organismos públicos implicados, mediante entrevistas.
Para entender mejor la evolución en la aplicación de las normativas, tiene en cuenta conflictos pasados, con casos particulares y ya
solucionados y los casos actuales y su relevancia. Además, destaca la importancia de los conflictos surgidos para un correcto control
y regulación de las actividades a futuro.
En cuanto al pasado, se destaca que muchos de los casos fueron judicializados y que afectaban directa o indirectamente el
ecosistema del Iberá que la legislación buscaba proteger, sirvió de base para lograr comprender que el problema no solo radicaba en
el quebrantamiento de la ley por los productores sino la falta de compromiso en su aplicación por los organismos públicos. A partir de
casos contra productores de arroz como ser, el de Cirignoli Sebastián c/ la estancia Rincón de Uguay y el caso Leiva, Bruno c/
Forestal Andina SA se comprende la necesidad de que el organismo ejerza un control efectivo sobre las actividades que se
desarrollen en el Iberá y que el no cumplimiento de leyes ambientales aun en propiedad privada hace responsable al propietario por
el daño que produce en la reserva.
Actualmente no se ven conflictos de grandes escalas, pero se pueden observar conflictos menores y un cambio radical en las
actividades que se realizan y permiten la continuidad y el bienestar de los pobladores.
Plantea el importante camino de reconversión de actividades que se impulsó desde el Gobierno Provincial y la Fundación
Redwilding, en miras de brindar un equilibrio entre el nuevo régimen protectorio vigente y el bienestar económico de los pobladores.
Se entiende que sería invalido apuntar únicamente a la implementación de la legislación ambiental sin tener en cuenta la calidad de
vida de los asentamientos humanos de la zona.
La reconversión de actividades se refiere a la apuesta por el turismo basado en la producción de naturaleza, mediante la cual se
pretende lograr una protección efectiva de los recursos del lugar por parte de los pobladores, para que mediante ello logren un
caudal de visitas controladas y puedan brindar diferentes servicios por medio de sus emprendimientos, cabe indicar que para ello
tanto la Fundación Redwilding como el Gobierno Provincial ofrece capacitaciones.
Se prevé, en un estadio posterior a esta comunicación analizar si las actividades actualmente en curso -principalmente en zona de
reserva- efectivamente cumplen con los parámetros protectorios de las normas o si, como en el caso de las arroceras que se ha
judicializado, es necesario ajustar los requisitos de control y restricción de actividades en aras de cumplir con los objetivos de la
plétora de normas protectorias existentes.
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