Una visión trialista de la responsabilidad por riesgos de desarrollo en el derecho de consumo
Resumen
Previo a adentrarnos en el análisis de la responsabilidad que deriva de las relaciones de consumo, entendemos que resulta necesario describirla, identificando cuáles son sus elementos constitutivos. La ley 24.240, sancionada en el año 1993, no hablaba de relación de consumo, sino que el vínculo que se establecía entre el proveedor y el consumidor o usuario, para quedar encuadrado en sus disposiciones, debía ser netamente “contractual”, y a título oneroso. El texto del Art. 1 de la mencionada norma, establecía que “La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social…”15, y continuaba enumerando cuales eran los bienes y servicios que podían contratarse.
Colecciones
- Tesis de maestría [12]