Una aproximación multicultural del derecho
Resumen
Lo que genéricamente llamamos “globalización” pone en evidencia la necesidad de superación de un Estado clásico, y la
construcción de un marco de procedimientos democráticos y equItatívos que compatibilice con la diversidad de identidades.
En el marco de este contexto, muchos países han dictado normas jurídicas que reconocen la diversidad cultural y por tanto adaptan
su normativa a la realidad de los Estados modernos. En general, podemos encontrar que los textos legales que reconocen la
multiplicidad de identidades, lo hacen teniendo como punto de partida las discusiones planteadas desde el multiculturalismo.
Es así que el presente trabajo tiene en cuenta la afirmación de De Lucas al denominar multiculturalidad al hecho de la pluralidad
cultural, y multiculturalismo a una de las posibles respuestas normativas frente al pluralismo cultural. La multiculturalidad estaría en el
mundo de los hechos y constataría la existencia de grupos que difieren de sus características culturales sobre la base de sus
diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas o nacionales. Éste es el sentido de minorías culturales que tomaremos para poder
determinar el contenido del aquí llamado multiculturalismo (De Lucas, 1997). Éste concepto es diferente al de interculturalismo y el
de multiculturalismo, entendidos los dos últimos como posibles respuestas normativas al pluralismo cultural. Por consiguiente, al
referirnos a las minorías culturales, el sentido abordado en el trabajo es el propuesto por De Lucas.