La autonomía en disputa en el proceso de formulación de la ley N° 7446/2014
Resumen
Esta comunicación tiene como objetivo analizar los sentidos de autonomía que estuvieron en tensión en el proceso de formulación
de la Ley de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena N° 7446, sancionada en la provincia del
Chaco en el año 2014. Se focaliza la mirada en los posicionamientos respecto de la autonomía de dos actores involucrados en la
construcción de la ley: el Estado provincial y los Pueblos Indígenas, así como en los sentidos finalmente incorporados al texto de la
ley.
Interpretamos que la autonomía constituye uno de los elementos centrales de disputa en la formulación de las leyes provinciales de
educación en el período comprendido entre 2010 y 2014.El reconocimiento de diferentes formas de significar la autonomía de los
pueblos indígenas en la gestión de la escuela, permite dar cuenta del proceso conflictivo de construcción de la norma y de la disputa
de los actores por la instauración de sentido, en tanto éste incide en la visión de la realidad (Almandoz y Vitar, 2006). El Estado
provincial y los pueblos indígenas no son grupos homogéneos, por lo que es posible identificar miradas diferentes al interior de cada
uno de ellos. Los sentidos de autonomía que prevalecen en el texto aprobado resultan, entonces, de disputas entre los actores a lo
largo del proceso de debate y formulación; sin dejar de problematizar el hecho de que es el Estado el que arbitra los mecanismos de
consulta y participación de las organizaciones y comunidades indígenas.
En lo metodológico, se analizan las fuentes disponibles y se exponen los sentidos de autonomía identificados. Para el caso del
Estado provincial se cuenta con entrevistas realizadas a dos funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
(MECCyT), y los siguientes documentos: el proyecto de ley N° 4372 del Poder Ejecutivo provincial, el proyecto de ley de Servicio
Educativo de Gestión Social Indígena presentado por diputados del Bloque Radical de la Cámara de Diputados de la provincia, el
proyecto de ley del mismo nombre presentado por diputados del Bloque Peronista de la Cámara (ambos del año 2010), el proyecto
de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados (año 2013), la Resolución del MECCyT N° 787/11 que determina la
estructura organizativa de los Consejos Comunitarios, y el texto de la ley N° 7446/2014.Para el caso de los pueblos indígenas las
fuentes son: las entrevistas realizadas a dos docentes qom, el proyecto de ley de Educación Pública de Gestión Comunitaria
Indígena del Consejo Qompi y la Asociación Civil Che’Eguera, la propuesta sobre el proyecto N° 4372 del Consejo del Barrio Toba, y
la propuesta de la “Comisión de Seguimiento de Proyectos de Ley que guarden relación con la educación bilingüe intercultural” en la
que participan representantes de los pueblos Qom, Wichí y Moqoit y de la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurillingüismo del
MECCyT.Se estudian las entrevistas en lo referido a la participación y autonomía de los indígenas y se analizan los proyectos
focalizando en el financiamiento de la educación, los derechos y obligaciones de los pueblos indígenas y del Estado provincial, el
grado de participación de indígenas en la gestión escolar, el lugar asignado a figuras tradicionales.
Uno de los sentidos de autonomía que aparece generalizado entre las voces representativas del Estado provincial la vincula
llanamente con la participación de los actores implicados en la dirección de la institución(a través del Consejo Comunitario), si bien
uno de los funcionarios entrevistados aporta una mirada superadora que implica la organización de la vida comunitaria según sus
creencias.
Otro sentido es el que sostienen los indígenas, con el Consejo Comunitario como único responsable de la gestión institucional. Esta
pretensión de los pueblos indígenas no prevalece en la sanción de la ley, la cual restringe la acción del Consejo a partir de las
funciones que le reconoce y del papel que asigna a la autoridad directiva. La limitación a la autonomía indígena en la ley está dada
también por la intervención en la gestión escolar del Estado provincial, lo cual redefine la autonomía en términos de márgenes de
libertad respecto del Estado (Saforcada, 2009).
El reconocimiento e incorporación de figuras tradicionales (como el Consejo de Ancianos y los pedagogos indígenas o sabios)
constituye un pilar fundamental para la autonomía desde la perspectiva de los indígenas, y es compartido por las voces del Estado,
dando lugar a su reconocimiento efectivo en la ley. Así como el financiamiento estatal de esta educación, que la ley establece,
aunque con cierta ambigüedad.
Cada uno de los actores sostiene y postula sentidos diversos de autonomía, aun con diferencias al interior de cada grupo. El análisis
realizado pone de manifiesto esta complejidad, al tiempo que aporta a la comprensión de los procesos de participación de las
comunidades indígenas.