Las condiciones de contratación en las relaciones contractuales de agricultores familiares y pymes agrarias
Resumen
Los agricultores familiares y las pymes agrarias se encuentran en una situación de vulnerabilidad respecto de aquellas grandes empresas profesionales, en el marco de los modelos contemporáneos de contratación.
La aplicación de las normas tradicionales en materia de contratos, asentadas sobre principios de libertad e igualdad jurídica, resultan insuficientes para tutelar sus intereses, debido a la situación de desigualdad con que se relacionan frente a empresas proveedoras.
En resultados anteriores señalamos que la modificación del Código Civil y Comercial en materia de contratos de adhesión incorpora una solución parcial a la problemática, aunque insuficiente. La ausencia de protección implicaría la aplicación del régimen de los contratos paritarios, pese a existir una solución más adecuada en las normas consumeriles.
Por ello, planteamos la posibilidad de aplicación analógica de los principios consumeriles, ante la ausencia de normas protectorias.
Partiendo de la hipótesis que “las condiciones de contratación existentes entre los agricultores familiares o titulares de pymes agrarias y los grandes empresarios profesionales justifican la aplicación del microsistema jurídico del consumidor”, esta investigación tiene como objetivo determinar su posibilidad de aplicación.
Se trató de una investigación de tipo cualitativo y correlacional, que pretende estudiar las relaciones contractuales y la posible aplicación del microsistema del consumidor. El estudio realizado fue de carácter transversal. El método utilizado fue el inductivo, partiendo de situaciones particulares planteadas en doctrina y jurisprudencia, a los efectos de elaborar generalizaciones válidas.
El análisis de los contratos y entrevistas realizadas ha resaltado la existencia de un desigual poder de negociación entre las partes, que facilita la proliferación de contratos y prácticas abusivas. Una marcada asimetría contractual, en detrimento de la posición de los pequeños agricultores y pymes agrarias.
Según la modalidad de afección a la libertad de contratación, se han analizado las siguientes relaciones contractuales:
a) La relación con adquirientes de la producción: caracterizada por la predisposición del precio de las operaciones. Los productores que comercializan sus productos mediante intermediario – excluido el autoconsumo y la venta directa al consumidor – señalaron que los precios son determinados por sus compradores (agroindustriales, acopiadores, exportadores). La fijación y variaciones del precio son efectuadas de manera no proporcional a las fluctuaciones del precio al consumidor.
b) La relación con proveedores que obligan a contratar un producto con persona determinada: caracterizada por la restricción contractual a la libertad de contratar de los productores. Este supuesto protagonizado por contratos de provisión de semillas modificadas genéticamente, por los cuales se imponen servicios de fiscalización y retención, y predisponen cláusulas que facultan a proveedores a indicar con qué acopiadores y/o exportadores contratar.
c) La relación con proveedores que subordinan la provisión o adquisición de un producto a otro: caracterizada por el diseño de contratos conexos mediante idéntico o diverso proveedor. En este caso, ha resaltado la provisión y/o venta de productos financiados a través de títulos ejecutivos, o subordinados a la adquisición de fertilizantes y/o plaguicidas, o mediante la contratación de servicios rurales para la cosecha y/o levantamiento del producto.
d) La relación con proveedores predisponentes del contenido contractual: caracterizada por la eventual ausencia de información referida a la operación o existencia de cláusulas abusivas. La contratación de seguros y acceso al crédito agrario por intermedio de entidades financieras, caracterizadas por la falta de información y capacidad de los productores para comprender la complejidad de las operaciones.
e) La relación de “agricultura por contrato”: en ciertos casos, esta modalidad ha acentuado la dependencia de pequeños productores, quienes padecen cambios a corto plazo en las condiciones de provisión de los insumos y/o venta de sus productos, o externalización de riesgos propios de la actividad del comercializador-proveedor.
En relaciones enumeradas, no se observan diferencias sustanciales con las condiciones de libertad de contratación y autorregulación del contenido contractual que afectan a consumidores y/o usuarios. Por el contrario, se trata de idénticas problemáticas adaptadas a la especialidad de la actividad agraria.
Por ello, concluimos la investigación afirmando que las condiciones de contratación entre agricultores familiares o titulares de pymes agrarias y los grandes empresarios profesionales son similares a las existentes entre consumidores y proveedores; y que se encuentra justificada la aplicación de los principios del microsistema jurídico del consumidor en ausencia de normas protectorias, aun cuando no se tratase de consumidores en sentido estricto.