La fiscalía de investigaciones administrativas de la provincia de Corrientes : organismo especializado encargado de la recepción de denuncias sobre violencia laboral en la administración pública
Resumen
La presente investigación es una prolongación del trabajo realizado el año anterior, en la cual se estudió la institución, pero en sede nacional.
En el actual artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Corrientes se establece que ningún funcionario público debe ejercer violencia laboral sobre los empleados a su cargo o bajo su dependencia. La violación de este precepto constituye falta grave.
La violencia laboral puede ser definida como el fenómeno en el que una persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo (Abajo Olivares, 2004, p. 18).
Para sancionar este tipo de falta se creó la Fiscalía de Investigaciones Administrativas provincial (FIA). Este organismo fue incorporado por la Ley N° 4461 el 25 de septiembre de 1990. Sin embargo, la legislación fue derogada por el Decreto Ley 03/00 (rubricada por la Intervención Federal), pero con la modificación de la Carta Magna provincial en el año 2007, esta institución adquirió rango constitucional, estableciéndose en su art. 145 que la organización, funciones, competencias y procedimientos deben ser establecidos por ley. Así, en cumplimiento de esa norma constitucional, en noviembre de 2009 se sancionó la Ley N° 5920, Orgánica de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Tiene como función promover la investigación de los actos administrativos o conducta de los funcionarios y agentes de
Administración Pública Centralizada, entidades autárquicas y descentralizadas y de las empresas del Estado Provincial o con mayoría estatal en ejercicio de sus funciones y en vinculación con las mismas, que pudieran constituir una irregularidad o ilícito de conformidad a las leyes vigentes (art. 3, inc. a de la Ley 4461) e instruir los sumarios por transgresiones a normas administrativas que no constituyen delitos de conformidad a las normas vigentes en la materia (...) (art. 3, inc. d). Por tal razón, recibe, entre otras, denuncias sobre casos de violencia laboral de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
El art. 13 de la Ley N° 5920 estable que las investigaciones podrán ser dispuestas de oficio o ante denuncia que se formalice en el
Organismo. En ambos casos, los sumarios siempre se sustanciarán a sólo impulso de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Ante el caso de denuncias, el art. 14 de dicha ley expresa que el Fiscal de Investigaciones Administrativas deberá recibir toda denuncia formulada por particulares, entidades intermedias u organismos estatales en las que se acuse a un agente o funcionario de haber transgredido sus deberes. Las denuncias deberán ser formuladas por escrito, con identificación del denunciante, describiendo los hechos en los que se basa y ofreciendo la prueba respaldatoria a sus dichos. Recibida la denuncia, se formará e iniciará el
pertinente sumario administrativo.
El ámbito de acción de la Fiscalía no comprende al Poder Legislativo ni al Judicial, está concentrado en la Administración Pública Provincial, es decir que, por cuestiones de competencias, sólo puede ocuparse del acoso laboral dentro del Poder Ejecutivo Provincial, lo que empero constituye un enorme adelanto para hacer frente y combatir esta problemática. Sin embargo, la principal dificultad y asunto pendiente de este organismo es la protección contra represalias hacia funcionarios públicos que realizan denuncias de violencia laboral ante la FIA en organismos dependientes del Poder Ejecutivo donde se castiga a los denunciantes con apertura de sumarios por violación de reglamentaciones internas de su institución que culminan en cesantías, exoneraciones, sanciones disciplinarias, arrestos etc. impidiéndoles el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Se comenzó la metodología con la búsqueda del material bibliográfico en Internet y en las distintas bibliotecas. Luego, se continuó el proceso de selección y fichaje. Es decir, se recurrió a las Fuentes Secundarias, y los materiales que se utilizaron fueron de tipo documental. Dadas las características del presente trabajo se aplicó el enfoque Cualitativo sobre la bibliografía recolectada, a los efectos de la verificación del material disponible, y la utilización de los datos más relevantes.
Podemos concluir diciendo que, si bien la creación de la FIA importa un gran avance en nuestra provincia para combatir este flagelo, todavía queda un largo camino por recorrer para dar soluciones a situaciones que se presentan como un severo límite a sus capacidades de acción como es la protección contra represalias hacia funcionarios públicos que realizan denuncias de violencia laboral ante dicho organismo.