El ambiente apto para el desarrollo humano y la perspectiva de género
Resumen
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...”. El texto conlleva implícita la idea
de desarrollo sustentable, que guarda una íntima vinculación con las concepciones de ambiente sano y calidad de vida1.
La sustentabilidad corresponde a una etapa nueva del proceso de evolución conceptual, pone énfasis en el aspecto social:
en la dignidad humana y la solidaridad. La perspectiva de género es inherente a la calidad de vida, al derecho de cada
individuo a vivir plenamente según su propia autopercepción de género y el deber que los otros tienen de respetarlo.