La resolución general nro 08/21 IGJ : su posible alcance jurisprudencial
Fecha
2021Autor
Cendoya, Claudia María Gabriela
Jaimez, Claudia Viviana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Inspección General de Justicia no se siente ajena a que su conformación puede propender a la minimización del riesgo empresario y la necesidad de apartar a las empresas del grupo dominante o a la sociedad controlante (cuando no existiera grupo alguno detrás de ésta) de las acciones promovidas por terceros, evitando que la responsabilidad por las deudas de la sociedad vehículo, contraídas en la República Argentina, pudieran extenderse a su único integrante.